Auto Supremo AS/0225/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015

Fecha: 10-Abr-2015

Sin embargo de esa confusión al que ingresó de diversas maneras el recurrente, sin haber

Sin embargo de esa confusión al que ingresó de diversas maneras el recurrente, sin haber comprendido que demandó la nulidad de la Escritura Pública No. 589/2001 de fecha 7 de noviembre de 2001, alegando que existió simulación, no comprendió que el contrato como tal se la suscribió en fecha 1 del mismo mes y año, y por mandato imperativo del art. 519 del Código Civil, los demandantes consintieron libremente en los términos estipulados en el documento de reconocimiento de recepción de la suma allá indicada, con la concurrencia de todos los requisitos de formación de los contratos previstos en el art. 452 del Código Civil, señalados precedentemente. Sin embargo en la demanda se pretende la existencia de un contrato de fecha 7 de noviembre del año 2001, en los hechos según la prueba del actor no existe, y en esa confusión persigue de manera injustificada se considere pruebas que no son vinculantes a su demanda como ampliamente se desarrolló y aun en el supuesto de considerar la aplicación de lo determinado por el art. 180-I de la Constitución Política del Estado a hechos que se suscitaron antes de la vigencia de la norma suprema –de manera retroactiva- que este Tribunal Supremo considera desacertado, empero la aborda por expresa disposición del Tribunal de garantías que concedió la tutela, arribando a la conclusión que no concurren los elementos para inferir de manera diferente con lo razonado por los tribunales de instancia, indudablemente con la consideración de lo expuesto en la presente Resolución que no fue desarrollado por los de instancia, estableciendo que no es posible subsumir a lo previsto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil