Auto Supremo AS/0225/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015

Fecha: 10-Abr-2015

Además Lo relacionado con la presunta violación asimismo de los arts

Además Lo relacionado con la presunta violación asimismo de los arts. 90, 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, referidos a que las normas procesales son de orden público y por lo mismo de cumplimiento obligatorio, que la Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, etc., así como la pertinencia de la Resolución de segunda instancia circunscribiéndose a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la Apelación y fundamentación en sujeción a lo previsto por el art. 227 de la norma procesal civil exceptuando lo previsto por el art. 343 de la misma norma, es que de la revisión de antecedentes se cumplió con aquello, no existiendo vulneración de las referidas normas, por lo que el razonamiento expuesto por el recurrente no es sustentable