Auto Supremo AS/0225/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015

Fecha: 10-Abr-2015

Con esa pertinente aclaración de que en 7 de noviembre de 2001 solo se protocolizó

11.- Cuando en procura de error de hecho en la apreciación de la prueba, pretende sujetarse asimismo a la Constitución Política del Estado, es pertinente aclarar con relación a la presunta existencia de presunción legal cuando se dice no haberse exhibido la documentación que hubo solicitado en demanda preparatoria así como la declaratoria de rebeldía, concretando que según esa demanda como demuestra el memorial de fs. 8 la exhibición de los documentos de una fecha que no corresponde referidos a 7 de noviembre de 2001 cuando en realidad se suscribió el contrato de reconocimiento de deuda a 1 de noviembre del mismo año sin establecer cuando fue la fecha exacta de la presunta entrega del dinero, debe el recurrente comprender que el Testimonio que acompañó a su demanda de fs. 1 a 6, no señala que en fecha 7 de noviembre se hubiera hecho entrega el dinero en la suma de $us 140.000.oo.- para sustentar que sus pruebas fueran conducentes a establecer la verdad material que tanto pregona, bajo ese principio como se estableció supra, el error se originó desde el propio entendimiento del actor. El cheque no existe de la fecha que señala porque no se hizo transacción alguna en esa fecha, tampoco comprobante de desembolso por la misma razón y en relación al documento contable, jamás se dijo que el préstamo que se reconoce haber recibido, se hubiera efectivizado en el año 2001, menos en fecha 7 de noviembre de esa gestión, por lo que la petición de exhibición de la misma indudablemente no podía suceder, de manera que esa presunción de inexistencia de documentos de fecha 7 de noviembre de 2001, no enerva el reconocimiento de deuda y los otros documentos que se adjuntaron y no evidencian para nada el encubrimiento de un contrato con otro para sostener que fuera simulado.
Con esa pertinente aclaración de que en 7 de noviembre de 2001 solo se protocolizó el documento suscrito en fecha 1 de noviembre de 2001 reconociendo una deuda sin especificar de cuando fuera aquella, queda claro la verdad de los hechos (verdad material), es decir como sucedieron las cosas en realidad, consecuentemente no existe error de hecho ni derecho en la apreciación de las pruebas