Con esa pertinente aclaración de que en 7 de noviembre de 2001 solo se protocolizó
11.- Cuando en procura de error de hecho en la apreciación de la prueba, pretende sujetarse asimismo a la Constitución Política del Estado, es pertinente aclarar con relación a la presunta existencia de presunción legal cuando se dice no haberse exhibido la documentación que hubo solicitado en demanda preparatoria así como la declaratoria de rebeldía, concretando que según esa demanda como demuestra el memorial de fs. 8 la exhibición de los documentos de una fecha que no corresponde referidos a 7 de noviembre de 2001 cuando en realidad se suscribió el contrato de reconocimiento de deuda a 1 de noviembre del mismo año sin establecer cuando fue la fecha exacta de la presunta entrega del dinero, debe el recurrente comprender que el Testimonio que acompañó a su demanda de fs. 1 a 6, no señala que en fecha 7 de noviembre se hubiera hecho entrega el dinero en la suma de $us 140.000.oo.- para sustentar que sus pruebas fueran conducentes a establecer la verdad material que tanto pregona, bajo ese principio como se estableció supra, el error se originó desde el propio entendimiento del actor. El cheque no existe de la fecha que señala porque no se hizo transacción alguna en esa fecha, tampoco comprobante de desembolso por la misma razón y en relación al documento contable, jamás se dijo que el préstamo que se reconoce haber recibido, se hubiera efectivizado en el año 2001, menos en fecha 7 de noviembre de esa gestión, por lo que la petición de exhibición de la misma indudablemente no podía suceder, de manera que esa presunción de inexistencia de documentos de fecha 7 de noviembre de 2001, no enerva el reconocimiento de deuda y los otros documentos que se adjuntaron y no evidencian para nada el encubrimiento de un contrato con otro para sostener que fuera simulado.
Con esa pertinente aclaración de que en 7 de noviembre de 2001 solo se protocolizó el documento suscrito en fecha 1 de noviembre de 2001 reconociendo una deuda sin especificar de cuando fuera aquella, queda claro la verdad de los hechos (verdad material), es decir como sucedieron las cosas en realidad, consecuentemente no existe error de hecho ni derecho en la apreciación de las pruebas
Con esa pertinente aclaración de que en 7 de noviembre de 2001 solo se protocolizó el documento suscrito en fecha 1 de noviembre de 2001 reconociendo una deuda sin especificar de cuando fuera aquella, queda claro la verdad de los hechos (verdad material), es decir como sucedieron las cosas en realidad, consecuentemente no existe error de hecho ni derecho en la apreciación de las pruebas
- CONSIDERANDO I:
- Tramitada la causa, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa
- Habiendo el Actor interpuesto recurso de Apelación contra la referida Sentencia, por memorial de fs
- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución de fs
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II:
- Señaló que además de contener quebrantamiento de las formas esenciales del proceso –sin establecer cuales
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- El Auto de Vista manifestaría que sobre toda presunción legal de la verdad material prevalece
- Habría aplicación de leyes derogadas por la Constitución y la Ley del Órgano Judicial refiriéndose
- Al tenerse como formalismo probatorio del art
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- Además de violar la ley, incurriría por omisión en error de hecho en la apreciación
- Que estaría establecido que el contrato de fecha 7 de noviembre de 2001 era la
- Lo anterior acreditaría con plena prueba la inexistencia del préstamo y la existencia de las
- Que el art
- El error de hecho en la apreciación de las pruebas señaladas constituiría en causal
- Reitera argumentos ya expuestos a título de error de derecho en la apreciación de sus
- Antecedido de la reiterativa y confusa argumentación, pide finalmente se dicte Resolución “ANULATORIA de los
- Que alternativamente para el inesperado caso de que “ilegalmente” se pasara por alto el quebrantamiento
- CONSIDERANDO III:
- Con esa previa aclaración, al haberse de todas maneras anulado con argumentación ambigua en su
- El referido documento fuera sido utilizado para un proceso de ejecución, y que el Juzgador
- El recurrente señaló que la prueba con la que respalda su afirmación esta basada en
- Cuando el recurso de casación refiere que debió aplicarse el entendimiento de la Constitución Política
- Además Lo relacionado con la presunta violación asimismo de los arts
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- Con esa pertinente aclaración de que en 7 de noviembre de 2001 solo se protocolizó
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- Sin embargo de esa confusión al que ingresó de diversas maneras el recurrente, sin haber
- Consecuentemente habiéndose dado cumplido con lo dispuesto por el Tribunal de Garantías sin embargo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
