Auto Supremo AS/0225/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015

Fecha: 10-Abr-2015

Que el art

Que el art. 1329 inc. a) del Código Civil que prescribiría admisión de prueba testifical cuando existe un principio de prueba escrita, que sin embargo el Tribunal de Alzada consideraría que aquello debe tener pertinencia directa con el contrato, y no compulsaría su prueba testifical, que dice constituye error de hecho por omisión, reiterando una vez mas que el tribunal debiera haber ceñido su actuar al art. 180 de la Constitución Política del Estado resaltando que las declaraciones de los testigos fueran uniformes, harían plena fe a su pretensión, conforme a los puntos de hecho a probar. Describe luego las operaciones que se hubieran realizado y esos documentos no hubieran sido objetados por la parte demandada, que considera hay presunción de verdad de los hechos afirmados. Incide en que al no haber el Tribunal de Alzada apreciado y compulsado en su verdadero contenido las pruebas de presunciones, documentales (escritas) de confesión judicial espontánea y testifical que habría producido fuera innegable que incurrió en error de hecho