Que el art
Que el art. 1329 inc. a) del Código Civil que prescribiría admisión de prueba testifical cuando existe un principio de prueba escrita, que sin embargo el Tribunal de Alzada consideraría que aquello debe tener pertinencia directa con el contrato, y no compulsaría su prueba testifical, que dice constituye error de hecho por omisión, reiterando una vez mas que el tribunal debiera haber ceñido su actuar al art. 180 de la Constitución Política del Estado resaltando que las declaraciones de los testigos fueran uniformes, harían plena fe a su pretensión, conforme a los puntos de hecho a probar. Describe luego las operaciones que se hubieran realizado y esos documentos no hubieran sido objetados por la parte demandada, que considera hay presunción de verdad de los hechos afirmados. Incide en que al no haber el Tribunal de Alzada apreciado y compulsado en su verdadero contenido las pruebas de presunciones, documentales (escritas) de confesión judicial espontánea y testifical que habría producido fuera innegable que incurrió en error de hecho
- CONSIDERANDO I:
- Tramitada la causa, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa
- Habiendo el Actor interpuesto recurso de Apelación contra la referida Sentencia, por memorial de fs
- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución de fs
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II:
- Señaló que además de contener quebrantamiento de las formas esenciales del proceso –sin establecer cuales
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- El Auto de Vista manifestaría que sobre toda presunción legal de la verdad material prevalece
- Habría aplicación de leyes derogadas por la Constitución y la Ley del Órgano Judicial refiriéndose
- Al tenerse como formalismo probatorio del art
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- Además de violar la ley, incurriría por omisión en error de hecho en la apreciación
- Que estaría establecido que el contrato de fecha 7 de noviembre de 2001 era la
- Lo anterior acreditaría con plena prueba la inexistencia del préstamo y la existencia de las
- Que el art
- El error de hecho en la apreciación de las pruebas señaladas constituiría en causal
- Reitera argumentos ya expuestos a título de error de derecho en la apreciación de sus
- Antecedido de la reiterativa y confusa argumentación, pide finalmente se dicte Resolución “ANULATORIA de los
- Que alternativamente para el inesperado caso de que “ilegalmente” se pasara por alto el quebrantamiento
- CONSIDERANDO III:
- Con esa previa aclaración, al haberse de todas maneras anulado con argumentación ambigua en su
- El referido documento fuera sido utilizado para un proceso de ejecución, y que el Juzgador
- El recurrente señaló que la prueba con la que respalda su afirmación esta basada en
- Cuando el recurso de casación refiere que debió aplicarse el entendimiento de la Constitución Política
- Además Lo relacionado con la presunta violación asimismo de los arts
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- Con esa pertinente aclaración de que en 7 de noviembre de 2001 solo se protocolizó
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- Sin embargo de esa confusión al que ingresó de diversas maneras el recurrente, sin haber
- Consecuentemente habiéndose dado cumplido con lo dispuesto por el Tribunal de Garantías sin embargo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
