Auto Supremo AS/0225/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015

Fecha: 10-Abr-2015

14

14.- Siendo pertinente aclarar por otro lado que si bien el art. 1329 num. 1) del Código Civil (aunque el recurrente señala inc. a) inexistente) admite prueba de testigos en los casos que señala, el parágrafo II del art. 545 de la misma norma es claro con respecto al tema, y al razonar el Ad quem de no compulsar la prueba testifical en el alcance pretendido por el recurrente, no incurrió en error de hecho ni de derecho, más aun si se pretende plena fe en las declaraciones de los testigos que son meramente referenciales como se explicó anteriormente