Auto Supremo AS/0225/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015

Fecha: 10-Abr-2015

12

12.- Cuando los Tribunales de instancia afirman que ante la inexistencia de contradocumento y las pruebas adjuntadas al proceso no fueran conducentes a declarar probada la demanda, tienen un criterio correcto, aun se diga que existió omisión de compulsar la documental de fs. 51 que no refiere monto alguno que apoye a la noción del recurrente y las cursantes de fs. 63 a 91 no pueden ser vinculadas a un presunto préstamo de fecha 7 de noviembre de 2001 que se aclaró no existe, pues en el contrato de 1 de noviembre del mismo año, se reconoció una deuda sin señalar de cuando fuera aquella, entonces mal puede vincularse el documento señalado para establecer que no se consignó la deuda de la fecha pretendida cuando a tiempo de reconocer la deuda no se dijo que fuera de ese año, es decir 2001, y la pretendida vinculación de los cursantes de fs. 20 a 29 así como de fs. 1 a 6, resulta incoherente, que no tienen vínculo alguno con la naturaleza de un contrato simulado que pretende el recurrente