Con esa previa aclaración, al haberse de todas maneras anulado con argumentación ambigua en su
Con esa previa aclaración, al haberse de todas maneras anulado con argumentación ambigua en su propio entendimiento, por ser vinculante el fallo emitido en sujeción a lo previsto por el art. 15.I) del Código Procesal Constitucional (Ley de 5 de julio de 2012), se pasa a resolver el recurso de casación planteado por el recurrente, en los siguientes términos:
En la forma
En esta vía el recurrente pretende la existencia de causal de casación en la forma al invocar lo determinado por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, y como argumento, por la presunta concurrencia de causal de recusación, en razón a que se hubiera emitido fallo estando pendiente de Resolución una recusación planteada. Ese aspecto no resulta evidente, en consideración a que a fs. 313 y vta., evidentemente se verifica memorial de fecha 20 de febrero de 2013 por el que se pretende promover incidente de recusación, este aspecto es respondido por el Tribunal de Apelación por proveído de 22 de febrero de 2013 por el que le señala estar a lo dispuesto en Resolución de fecha 18 de febrero de 2013 –Auto de Vista-, de manera que la recusación se promovió luego de dictado el Auto de Vista, bajo esa evidencia el argumento de que la Resolución de segunda instancia se hubiera dictado encontrándose pendiente de Resolución la recusación, no resulta evidente, por lo mismo corresponde aplicar lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
En la forma
En esta vía el recurrente pretende la existencia de causal de casación en la forma al invocar lo determinado por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, y como argumento, por la presunta concurrencia de causal de recusación, en razón a que se hubiera emitido fallo estando pendiente de Resolución una recusación planteada. Ese aspecto no resulta evidente, en consideración a que a fs. 313 y vta., evidentemente se verifica memorial de fecha 20 de febrero de 2013 por el que se pretende promover incidente de recusación, este aspecto es respondido por el Tribunal de Apelación por proveído de 22 de febrero de 2013 por el que le señala estar a lo dispuesto en Resolución de fecha 18 de febrero de 2013 –Auto de Vista-, de manera que la recusación se promovió luego de dictado el Auto de Vista, bajo esa evidencia el argumento de que la Resolución de segunda instancia se hubiera dictado encontrándose pendiente de Resolución la recusación, no resulta evidente, por lo mismo corresponde aplicar lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I:
- Tramitada la causa, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa
- Habiendo el Actor interpuesto recurso de Apelación contra la referida Sentencia, por memorial de fs
- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución de fs
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II:
- Señaló que además de contener quebrantamiento de las formas esenciales del proceso –sin establecer cuales
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- El Auto de Vista manifestaría que sobre toda presunción legal de la verdad material prevalece
- Habría aplicación de leyes derogadas por la Constitución y la Ley del Órgano Judicial refiriéndose
- Al tenerse como formalismo probatorio del art
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- Además de violar la ley, incurriría por omisión en error de hecho en la apreciación
- Que estaría establecido que el contrato de fecha 7 de noviembre de 2001 era la
- Lo anterior acreditaría con plena prueba la inexistencia del préstamo y la existencia de las
- Que el art
- El error de hecho en la apreciación de las pruebas señaladas constituiría en causal
- Reitera argumentos ya expuestos a título de error de derecho en la apreciación de sus
- Antecedido de la reiterativa y confusa argumentación, pide finalmente se dicte Resolución “ANULATORIA de los
- Que alternativamente para el inesperado caso de que “ilegalmente” se pasara por alto el quebrantamiento
- CONSIDERANDO III:
- Con esa previa aclaración, al haberse de todas maneras anulado con argumentación ambigua en su
- El referido documento fuera sido utilizado para un proceso de ejecución, y que el Juzgador
- El recurrente señaló que la prueba con la que respalda su afirmación esta basada en
- Cuando el recurso de casación refiere que debió aplicarse el entendimiento de la Constitución Política
- Además Lo relacionado con la presunta violación asimismo de los arts
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- Con esa pertinente aclaración de que en 7 de noviembre de 2001 solo se protocolizó
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- Sin embargo de esa confusión al que ingresó de diversas maneras el recurrente, sin haber
- Consecuentemente habiéndose dado cumplido con lo dispuesto por el Tribunal de Garantías sin embargo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
