Auto Supremo AS/0225/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015

Fecha: 10-Abr-2015

Con esa previa aclaración, al haberse de todas maneras anulado con argumentación ambigua en su

Con esa previa aclaración, al haberse de todas maneras anulado con argumentación ambigua en su propio entendimiento, por ser vinculante el fallo emitido en sujeción a lo previsto por el art. 15.I) del Código Procesal Constitucional (Ley de 5 de julio de 2012), se pasa a resolver el recurso de casación planteado por el recurrente, en los siguientes términos:
En la forma
En esta vía el recurrente pretende la existencia de causal de casación en la forma al invocar lo determinado por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, y como argumento, por la presunta concurrencia de causal de recusación, en razón a que se hubiera emitido fallo estando pendiente de Resolución una recusación planteada. Ese aspecto no resulta evidente, en consideración a que a fs. 313 y vta., evidentemente se verifica memorial de fecha 20 de febrero de 2013 por el que se pretende promover incidente de recusación, este aspecto es respondido por el Tribunal de Apelación por proveído de 22 de febrero de 2013 por el que le señala estar a lo dispuesto en Resolución de fecha 18 de febrero de 2013 –Auto de Vista-, de manera que la recusación se promovió luego de dictado el Auto de Vista, bajo esa evidencia el argumento de que la Resolución de segunda instancia se hubiera dictado encontrándose pendiente de Resolución la recusación, no resulta evidente, por lo mismo corresponde aplicar lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil