13
13.- El argumento de que el contrato de fecha 7 de noviembre de 2001 fuera la constitución de garantía hipotecaria y que la causa y motivo del mismo fuera la de garantizar importaciones de agroquímicos, pretendiendo que la simulación fuera el hecho de que el monto que se garantiza se hiciera figurar como si fuese un préstamo de dinero por su persona sin que existiese el mismo, carece de fundamento, pues existe evidencia clara de la propia prueba presentada por el actor, que en fecha que se protocolizó el contrato, no hubo contrato alguno que se haya firmado por las partes, resultando un error del recurrente al no concordar con la realidad de los hechos. Asimismo debe quedar claro que el Actor nunca demandó de nulidad del contrato mismo sino de la Escritura Pública, sin comprender ni diferenciar la distinta naturaleza de estos, entendiendo del primero como acuerdo de voluntades materializado en este caso en una minuta en la que se reconoció una deuda expresada en la misma y su data es de fecha 1 de noviembre 2001 y, en relación al segundo, se trata de una protocolización del contrato señalado antes, de lo que se infiere que conforme los términos expuestos en su demanda, sólo se persigue la nulidad de la Escritura Pública y aun en el hipotético de que hubiera sido de manera favorable, que no es posible considerar aquel aspecto, señalando que la nulidad de una Escritura Pública difiere de la nulidad de un acto o contrato jurídico, siendo dos instituciones diferentes en su naturaleza; la nulidad del acto jurídico se presenta por la carencia de elementos constitutivos en su celebración que la ley ha prescrito para la validez de ese acto, en cambio, la Escritura Pública en su validez esta ligada a otros elementos, que según señala Carlos Pelosi en su obra “El Documento Notarial” pág 97, 1980, son tres los requisitos: “1) intervención de funcionario y oficial público; 2) competencia, 3) observancia de las formalidades legales” exigencias que se decantan en el Título I “De los Notarios y las Escrituras Públicas” de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, consecuentemente aun de ser atendida favorablemente la pretensión del actor de anular la Escritura Pública, que demostrado está no es posible por las diferencias anotadas, el contrato como tal mantendría su vigencia, pues la demanda jamás se orientó a invalidar el contrato como tal sino la Escritura Pública que lo contiene
- CONSIDERANDO I:
- Tramitada la causa, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa
- Habiendo el Actor interpuesto recurso de Apelación contra la referida Sentencia, por memorial de fs
- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución de fs
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II:
- Señaló que además de contener quebrantamiento de las formas esenciales del proceso –sin establecer cuales
- 1
- El Auto de Vista manifestaría que sobre toda presunción legal de la verdad material prevalece
- Habría aplicación de leyes derogadas por la Constitución y la Ley del Órgano Judicial refiriéndose
- Al tenerse como formalismo probatorio del art
- 2
- 3
- Además de violar la ley, incurriría por omisión en error de hecho en la apreciación
- Que estaría establecido que el contrato de fecha 7 de noviembre de 2001 era la
- Lo anterior acreditaría con plena prueba la inexistencia del préstamo y la existencia de las
- Que el art
- El error de hecho en la apreciación de las pruebas señaladas constituiría en causal
- Reitera argumentos ya expuestos a título de error de derecho en la apreciación de sus
- Antecedido de la reiterativa y confusa argumentación, pide finalmente se dicte Resolución “ANULATORIA de los
- Que alternativamente para el inesperado caso de que “ilegalmente” se pasara por alto el quebrantamiento
- CONSIDERANDO III:
- Con esa previa aclaración, al haberse de todas maneras anulado con argumentación ambigua en su
- El referido documento fuera sido utilizado para un proceso de ejecución, y que el Juzgador
- El recurrente señaló que la prueba con la que respalda su afirmación esta basada en
- Cuando el recurso de casación refiere que debió aplicarse el entendimiento de la Constitución Política
- Además Lo relacionado con la presunta violación asimismo de los arts
- 8
- 9
- 10
- Con esa pertinente aclaración de que en 7 de noviembre de 2001 solo se protocolizó
- 12
- 13
- 14
- 15
- Sin embargo de esa confusión al que ingresó de diversas maneras el recurrente, sin haber
- Consecuentemente habiéndose dado cumplido con lo dispuesto por el Tribunal de Garantías sin embargo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
