CONSIDERANDO I:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 225/2015 Sucre: 10 de Abril 2015 Expediente: SC-97-13-S Partes: Peter Jurgen Klatt Sievers c/ AGROBOLIVIA Ltda. (Joao Geraldo
Raymundo) Proceso: Nulidad de escritura por simulación Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 318 a 328 y vta., interpuesto por Peter Jurgen Klatt Sievers contra el Auto de Vista cursante a fs. 312 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en fecha 18 de febrero de 2013, en el proceso ordinario sobre Nulidad de escritura pública por simulación, seguido por Peter Jurgen Klatt Sievers contra AGROBOLIVIA Ltda. representado por Joao Geraldo Raymundo; la concesión de fs. 332; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Previa demanda preparatoria de fs. 8 en la que se pidió la exhibición de fotocopia de cheque, fotocopia de comprobante de caja u otro documento contable, así como copia original del Balance auditado por la que se evidencia la entrega o existencia de préstamo por la suma de $us. 140.000 que se hubiera otorgado en fecha 7 de noviembre de 2001 y la emisión del proveído de fecha 09 de mayo de 2006 de aplicarse lo previsto por el parágrafo III del Art. 322 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando mas documental, formaliza demanda sobre “nulidad de escritura pública por simulación”, refiriendo que suscribió con AGROBOLIVIA LTDA. Un contrato simulado contenido en la escritura pública No. 589/2001 de 7 de noviembre de 2001, que fuera referido a uno de préstamo de dinero en lugar del verdadero acordado por las partes. Que fuera simulado por que no se habría hecho entrega de ninguna cantidad de dinero, aspecto que tuviera demostrado por la presunción de inexistencia de los documentos a presentarlos por AGROBOLIVIA LTDA., en medida preparatoria, señalando cual fuera el verdadero que se encubriría. Que se habría utilizado aquel documento en proceso ejecutivo que le causaría perjuicio, por lo que alegando los arts. 543 a 545 del Código Civil, demanda la nulidad por simulación de la escritura pública No. 589/2001 de 7 de noviembre de 2001
Auto Supremo: 225/2015 Sucre: 10 de Abril 2015 Expediente: SC-97-13-S Partes: Peter Jurgen Klatt Sievers c/ AGROBOLIVIA Ltda. (Joao Geraldo
Raymundo) Proceso: Nulidad de escritura por simulación Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 318 a 328 y vta., interpuesto por Peter Jurgen Klatt Sievers contra el Auto de Vista cursante a fs. 312 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en fecha 18 de febrero de 2013, en el proceso ordinario sobre Nulidad de escritura pública por simulación, seguido por Peter Jurgen Klatt Sievers contra AGROBOLIVIA Ltda. representado por Joao Geraldo Raymundo; la concesión de fs. 332; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Previa demanda preparatoria de fs. 8 en la que se pidió la exhibición de fotocopia de cheque, fotocopia de comprobante de caja u otro documento contable, así como copia original del Balance auditado por la que se evidencia la entrega o existencia de préstamo por la suma de $us. 140.000 que se hubiera otorgado en fecha 7 de noviembre de 2001 y la emisión del proveído de fecha 09 de mayo de 2006 de aplicarse lo previsto por el parágrafo III del Art. 322 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando mas documental, formaliza demanda sobre “nulidad de escritura pública por simulación”, refiriendo que suscribió con AGROBOLIVIA LTDA. Un contrato simulado contenido en la escritura pública No. 589/2001 de 7 de noviembre de 2001, que fuera referido a uno de préstamo de dinero en lugar del verdadero acordado por las partes. Que fuera simulado por que no se habría hecho entrega de ninguna cantidad de dinero, aspecto que tuviera demostrado por la presunción de inexistencia de los documentos a presentarlos por AGROBOLIVIA LTDA., en medida preparatoria, señalando cual fuera el verdadero que se encubriría. Que se habría utilizado aquel documento en proceso ejecutivo que le causaría perjuicio, por lo que alegando los arts. 543 a 545 del Código Civil, demanda la nulidad por simulación de la escritura pública No. 589/2001 de 7 de noviembre de 2001
- CONSIDERANDO I:
- Tramitada la causa, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa
- Habiendo el Actor interpuesto recurso de Apelación contra la referida Sentencia, por memorial de fs
- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución de fs
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II:
- Señaló que además de contener quebrantamiento de las formas esenciales del proceso –sin establecer cuales
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- El Auto de Vista manifestaría que sobre toda presunción legal de la verdad material prevalece
- Habría aplicación de leyes derogadas por la Constitución y la Ley del Órgano Judicial refiriéndose
- Al tenerse como formalismo probatorio del art
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- 3
- Además de violar la ley, incurriría por omisión en error de hecho en la apreciación
- Que estaría establecido que el contrato de fecha 7 de noviembre de 2001 era la
- Lo anterior acreditaría con plena prueba la inexistencia del préstamo y la existencia de las
- Que el art
- El error de hecho en la apreciación de las pruebas señaladas constituiría en causal
- Reitera argumentos ya expuestos a título de error de derecho en la apreciación de sus
- Antecedido de la reiterativa y confusa argumentación, pide finalmente se dicte Resolución “ANULATORIA de los
- Que alternativamente para el inesperado caso de que “ilegalmente” se pasara por alto el quebrantamiento
- CONSIDERANDO III:
- Con esa previa aclaración, al haberse de todas maneras anulado con argumentación ambigua en su
- El referido documento fuera sido utilizado para un proceso de ejecución, y que el Juzgador
- El recurrente señaló que la prueba con la que respalda su afirmación esta basada en
- Cuando el recurso de casación refiere que debió aplicarse el entendimiento de la Constitución Política
- Además Lo relacionado con la presunta violación asimismo de los arts
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- Con esa pertinente aclaración de que en 7 de noviembre de 2001 solo se protocolizó
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- Sin embargo de esa confusión al que ingresó de diversas maneras el recurrente, sin haber
- Consecuentemente habiéndose dado cumplido con lo dispuesto por el Tribunal de Garantías sin embargo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
