Auto Supremo AS/0225/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015

Fecha: 10-Abr-2015

El Auto de Vista manifestaría que sobre toda presunción legal de la verdad material prevalece

Las normas fueran claras expresas y terminantes para el Tribunal de Alzada, en correlación a la Resolución en sujeción a los arts. 236 y 190 del C.P.C. a los puntos resueltos por el inferior que hubiesen sido objeto de Apelación y fundamentación, estableciendo la verdad emergente de las pruebas y no solo atenerse a un formalismo probatorio “abrogado por la Constitución y la Ley del Órgano Judicial”. Que además debiera haberse considerado el art. 373 del Código de Procedimiento Civil, en sujeción a lo determinado por el art. 90 de la norma Procesal Civil de cumplimiento obligatorio.
El Auto de Vista manifestaría que sobre toda presunción legal de la verdad material prevalece la verdad misma expresada en lo previsto por el art. 545 num. II del Código Civil, entre partes, que la única prueba de la simulación fuera un contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros, ello importa violación de leyes expresas y terminantes citadas