Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L

Fecha: 01-Jun-2015

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 29/2009 de 22 de octubre (fs. 117 a 151); por la que, declaró a los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos, autores del delito de Conducta Antieconómica previsto y sancionado por el art. 224.I del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, a cumplirse en la cárcel pública de “San Pedro” de la ciudad de Oruro. Asimismo, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), les concedió el beneficio del perdón judicial; en aplicación del inc. 2) del art. 363 del CPP, los absolvieron de culpa y pena por el delito de Falsedad Ideológica previsto por el art. 199 segundo párrafo del CP. Anteladamente, fueron absueltos los acusados Roque Cabrera Cuellar, Mónica Milenka Escalera Morales, Eufronio Gonzales Hinojosa y Edwin Ronald Canaviri Chambi por los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los arts. 199 segundo párrafo y 224 primer párrafo del CP, disponiendo la cancelación y cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal a favor de los mismos.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos, formularon recursos de apelación restringida (fs. 157 a 172 y fs. 466 a 471), resueltos por Auto de Vista 09/2010 de 3 de marzo (fs. 325 a 333 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación