b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 29/2009 de 22 de octubre (fs. 117 a 151); por la que, declaró a los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos, autores del delito de Conducta Antieconómica previsto y sancionado por el art. 224.I del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, a cumplirse en la cárcel pública de “San Pedro” de la ciudad de Oruro. Asimismo, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), les concedió el beneficio del perdón judicial; en aplicación del inc. 2) del art. 363 del CPP, los absolvieron de culpa y pena por el delito de Falsedad Ideológica previsto por el art. 199 segundo párrafo del CP. Anteladamente, fueron absueltos los acusados Roque Cabrera Cuellar, Mónica Milenka Escalera Morales, Eufronio Gonzales Hinojosa y Edwin Ronald Canaviri Chambi por los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los arts. 199 segundo párrafo y 224 primer párrafo del CP, disponiendo la cancelación y cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal a favor de los mismos.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos, formularon recursos de apelación restringida (fs. 157 a 172 y fs. 466 a 471), resueltos por Auto de Vista 09/2010 de 3 de marzo (fs. 325 a 333 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- Mediante Auto Supremo 100/2015-RA-L de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 231
- El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro
- Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de
- Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003,
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetro para la
- En cuanto al primer motivo, el recurrente cuestiona que el juicio se sustanció por el
- Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral
- En el caso, de acuerdo al apartado A
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1
- En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
