En el caso, de acuerdo al apartado A
En el caso, de acuerdo al apartado A. 2 de la Sentencia, Enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, se advierte que el Ministerio Público acusó a los imputados la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica previstos en los arts. 199 segundo párrafo y 224 primer párrafo del CP, debido a que en septiembre de 2006, se detectó que en varias cotizaciones por compra de materiales de bienes municipales dependiente del Hospital General San Juan de Dios de la ciudad de Oruro, la existencia de sobreprecios considerables en los insumos y productos médicos adquiridos, constatándose que en los formularios de cotizaciones existen sumas sobrepuestas, alteración de precios, habiendo participado en el proceso de adquisición como la apertura de sobres varios funcionarios entre ellos, el recurrente Benjamín Cornelio Cayoja Choque, así en la cotización Nº 001952 se alteró el precio por la impresión de 1600 facturas, precio unitario Bs. 10, 50 (de bolivianos diez a cincuenta) y en la alteración aparece modificado a Bs. 12, 50 (de bolivianos doce a cincuenta), lo propio en la cotización Nº 001837 compra de equipo médico (sierra eléctrica para yeso), que se adjudicó a la Empresa “Hospi Medic” supuestamente por tener el precio más bajo Bs. 8.891.- (ocho mil ochocientos noventa y uno), la Empresa “Fernando” también cotizó y el monto fue alterado a Bs. 8.986.- (ocho mil novecientos ochenta y seis), la misma Empresa luego cotizó por el mismo equipo y en formulario diferente variando la procedencia por la suma de Bs. 5.980 (cinco mil novecientos ochenta), habiendo participado en la apertura de sobres entre otros el imputado Benjamín Cornelio Cayoja Choque; es más, se demostró que el referido imputado fungía el cargo de Administrador a.i. del Hospital; consecuentemente, responsable del proceso de adquisición de bienes
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- Mediante Auto Supremo 100/2015-RA-L de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 231
- El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro
- Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de
- Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003,
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetro para la
- En cuanto al primer motivo, el recurrente cuestiona que el juicio se sustanció por el
- Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral
- En el caso, de acuerdo al apartado A
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1
- En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
