Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L

Fecha: 01-Jun-2015

En el caso, de acuerdo al apartado A


En el caso, de acuerdo al apartado A. 2 de la Sentencia, Enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, se advierte que el Ministerio Público acusó a los imputados la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica previstos en los arts. 199 segundo párrafo y 224 primer párrafo del CP, debido a que en septiembre de 2006, se detectó que en varias cotizaciones por compra de materiales de bienes municipales dependiente del Hospital General San Juan de Dios de la ciudad de Oruro, la existencia de sobreprecios considerables en los insumos y productos médicos adquiridos, constatándose que en los formularios de cotizaciones existen sumas sobrepuestas, alteración de precios, habiendo participado en el proceso de adquisición como la apertura de sobres varios funcionarios entre ellos, el recurrente Benjamín Cornelio Cayoja Choque, así en la cotización Nº 001952 se alteró el precio por la impresión de 1600 facturas, precio unitario Bs. 10, 50 (de bolivianos diez a cincuenta) y en la alteración aparece modificado a Bs. 12, 50 (de bolivianos doce a cincuenta), lo propio en la cotización Nº 001837 compra de equipo médico (sierra eléctrica para yeso), que se adjudicó a la Empresa “Hospi Medic” supuestamente por tener el precio más bajo Bs. 8.891.- (ocho mil ochocientos noventa y uno), la Empresa “Fernando” también cotizó y el monto fue alterado a Bs. 8.986.- (ocho mil novecientos ochenta y seis), la misma Empresa luego cotizó por el mismo equipo y en formulario diferente variando la procedencia por la suma de Bs. 5.980 (cinco mil novecientos ochenta), habiendo participado en la apertura de sobres entre otros el imputado Benjamín Cornelio Cayoja Choque; es más, se demostró que el referido imputado fungía el cargo de Administrador a.i. del Hospital; consecuentemente, responsable del proceso de adquisición de bienes