Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L

Fecha: 01-Jun-2015

Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)


Ahora bien, el delito de Conducta Antieconómica se encuentra previsto en el Título VI, Capítulo I del Código Penal, bajo el título de Delitos contra la Economía Nacional, la Industria y el Comercio; consecuentemente, el bien jurídico protegido es la economía del Estado; el tipo penal antes de las modificaciones introducidas por el artículo 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” señalaba: “El funcionario público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración o dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o de los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.

Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)