Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
Ahora bien, el delito de Conducta Antieconómica se encuentra previsto en el Título VI, Capítulo I del Código Penal, bajo el título de Delitos contra la Economía Nacional, la Industria y el Comercio; consecuentemente, el bien jurídico protegido es la economía del Estado; el tipo penal antes de las modificaciones introducidas por el artículo 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” señalaba: “El funcionario público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración o dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o de los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años.
Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- Mediante Auto Supremo 100/2015-RA-L de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 231
- El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro
- Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de
- Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003,
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetro para la
- En cuanto al primer motivo, el recurrente cuestiona que el juicio se sustanció por el
- Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral
- En el caso, de acuerdo al apartado A
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1
- En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
