Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L

Fecha: 01-Jun-2015

En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de


En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de Sentencia aplicó cauces paralelos diferentes al tipo penal, pero lo que se pretende decir es otra cosa, que fue juzgado por un delito y condenado por otro, señaló que los imputados fueron juzgados por los delitos tipificados en los arts. 199.II y 224.I del CP; explicando que los tipos penales tienen partes descriptivas, normativas y subjetivas; la parte normativa se refiere al todo y la parte descriptiva tanto a las partes principales como secundarias, el art. 199 del CP, tiene un todo normativo y dos partes descriptivas, de modo que la segunda alude al sujeto cualificado como funcionario público, aplicable también para el delito de Falsedad Material, en tal virtud, referirse al todo y precisar la cualidad no mella norma alguna. Este razonamiento, no implica que el Tribunal de alzada hubiese vulnerado el principio de interdicción de la analogía que supone el imperio riguroso de la ley estricta, vinculado con el juicio de tipicidad; es decir, en el proceso de subsunción del hecho al derecho (tipo penal), no hubo arbitrariedad en el Tribunal de Sentencia; por otra parte, como se tiene explicado supra, el ilícito de Conducta Antieconómica tiene varios verbos rectores, mala administración o dirección técnica o por cualquier causa; es decir, resulta suficiente que el hecho se adecue a cualquiera de estos verbos rectores, en el caso, se entiende que el imputado no cumplió adecuadamente sus funciones como Administrador a.i. del nosocomio de Oruro, ocasionando daño económico a la institución y por ende al Estado, el que debe ser cuantificado en ejecución de sentencia