Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L

Fecha: 01-Jun-2015

De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es


De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es contrario a ninguno de los Autos Supremos invocados como precedentes por el recurrente, así el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, hace referencia que, cuando se impone sanción en días multa como pena accesoria, necesariamente se debe establecer cuántos son los días sancionados y el quantum en dinero por cada día; el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, expresa que la acusación es la base para la apertura del juicio oral, ostentado por el Fiscal o el querellante y que el retiro de uno de ellos, no afecta el proceso penal, en los casos que corresponda, el Tribunal de alzada deberá aplicar las previsiones contenidas en el art. 413 del CPP; el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, hace mención al debido proceso, señalando que los Tribunales de Sentencia o el Juez, deben emitir la Sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, evitando la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; finalmente, el Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005, resuelve la denuncia de la falta de convocatoria por parte del Tribunal de apelación a la audiencia de fundamentación oral, el mismo cuando es restringido ya sea por acción u omisión constituye defecto absoluto