De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es
De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es contrario a ninguno de los Autos Supremos invocados como precedentes por el recurrente, así el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, hace referencia que, cuando se impone sanción en días multa como pena accesoria, necesariamente se debe establecer cuántos son los días sancionados y el quantum en dinero por cada día; el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, expresa que la acusación es la base para la apertura del juicio oral, ostentado por el Fiscal o el querellante y que el retiro de uno de ellos, no afecta el proceso penal, en los casos que corresponda, el Tribunal de alzada deberá aplicar las previsiones contenidas en el art. 413 del CPP; el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, hace mención al debido proceso, señalando que los Tribunales de Sentencia o el Juez, deben emitir la Sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, evitando la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; finalmente, el Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005, resuelve la denuncia de la falta de convocatoria por parte del Tribunal de apelación a la audiencia de fundamentación oral, el mismo cuando es restringido ya sea por acción u omisión constituye defecto absoluto
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- Mediante Auto Supremo 100/2015-RA-L de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 231
- El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro
- Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de
- Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003,
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetro para la
- En cuanto al primer motivo, el recurrente cuestiona que el juicio se sustanció por el
- Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral
- En el caso, de acuerdo al apartado A
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1
- En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
