Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de
Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de ahí que, si el Juez o Tribunal llega a la convicción de la culpabilidad del imputado en la comisión de un determinado delito, la sanción a imponerse debe responder a las penalidades establecidas en la norma legal transgredida; dicho de otra manera, compete al funcionario judicial, Juez de la causa, la individualización de la pena, quien selecciona las clases de penas principales y accesorias a imponer, previa tipificación que ha realizado de la conducta punible y demás circunstancias que lo rodean, estableciendo el marco y ámbito punitivo de movilidad y determinar la pena a imponer. Por ello, la pena, sea esta privativa de libertad o días multa, entre otras, debe expresamente determinar el tiempo sea en días, meses o años de privación de libertad en reclusión o presidio, el lugar donde debe cumplir; y, entratándose de los días multas, el quantum en dinero por cada día; lo que permite exigir la efectivización del cumplimiento de la pena pecuniaria. Consecuentemente, la omisión en la cuantificación de los días multas hace que la pena sea incompleta y por lo mismo constituye un defecto de sentencia según el inciso 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal” (sic)
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- Mediante Auto Supremo 100/2015-RA-L de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 231
- El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro
- Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de
- Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003,
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetro para la
- En cuanto al primer motivo, el recurrente cuestiona que el juicio se sustanció por el
- Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral
- En el caso, de acuerdo al apartado A
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1
- En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
