El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de
El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de Estafa y Estelionato, en casación se denunció falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, la extinta Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto la resolución recurrida por afectar las formas esenciales del juicio, el debido proceso, la defensa por ser normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal ” (sic)
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- Mediante Auto Supremo 100/2015-RA-L de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 231
- El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro
- Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de
- Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003,
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetro para la
- En cuanto al primer motivo, el recurrente cuestiona que el juicio se sustanció por el
- Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral
- En el caso, de acuerdo al apartado A
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1
- En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
