Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L

Fecha: 01-Jun-2015

Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral


Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral conforme el art. 342 del CPP, se realiza sobre la base de la acusación Fiscal o la del querellante indistintamente; es decir, en el debate como fase esencial del sistema penal acusatorio, debe demostrarse los hechos denunciados ya sea por el Ministerio Público o el acusador particular; a su vez, el Juez o Tribunal de juicio a tiempo de emitir el fallo debe tomar en cuenta el principio de congruencia que establece el art. 362 del CPP; esto es, que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación, lo que implica que la congruencia debe darse entre el hecho (base fáctica) y el tipo penal; es decir, la autoridad jurisdiccional es la encargada de realizar una correcta subsunción del hecho al tipo penal o lo que es lo mismo cumplir adecuadamente con el juicio de tipicidad