Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1
Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1.- la calidad de funcionario público 2.- hallarse en cargos directivos, 3.- mala administración o dirección técnica o por cualquier causa, 4.- ocasionar por una de estas formas de ejercicio, daño al patrimonio de la Institución o del Estado, como elementos subjetivos del tipo el dolo o la culpa; en este contexto y tomando en cuenta que en el sistema procesal penal vigente se juzgan hechos y no precisamente tipos penales, la Sentencia de grado estableció que el imputado Benjamín Cornelio Cayoja Choque, adecuó su conducta al delito previsto en el art. 224 párrafo primero del CP, cuya acción fue culposa en los términos que señala el art. 15 del CP, que expresa: “(Culpa).- Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales; y, por ello: 1) No toma conciencia de que realiza el tipo legal; 2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado” (sic).; es decir, de acuerdo al cargo que fungía en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Oruro (Administrador a.i. del Hospital), estaba obligado a observar ciertas formalidades en la adquisición de bienes y servicios para la entidad conforme establece la normativa para el rubro
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- Mediante Auto Supremo 100/2015-RA-L de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 231
- El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro
- Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de
- Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003,
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetro para la
- En cuanto al primer motivo, el recurrente cuestiona que el juicio se sustanció por el
- Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral
- En el caso, de acuerdo al apartado A
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1
- En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
