Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L

Fecha: 01-Jun-2015

Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1


Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1.- la calidad de funcionario público 2.- hallarse en cargos directivos, 3.- mala administración o dirección técnica o por cualquier causa, 4.- ocasionar por una de estas formas de ejercicio, daño al patrimonio de la Institución o del Estado, como elementos subjetivos del tipo el dolo o la culpa; en este contexto y tomando en cuenta que en el sistema procesal penal vigente se juzgan hechos y no precisamente tipos penales, la Sentencia de grado estableció que el imputado Benjamín Cornelio Cayoja Choque, adecuó su conducta al delito previsto en el art. 224 párrafo primero del CP, cuya acción fue culposa en los términos que señala el art. 15 del CP, que expresa: “(Culpa).- Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales; y, por ello: 1) No toma conciencia de que realiza el tipo legal; 2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado” (sic).; es decir, de acuerdo al cargo que fungía en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Oruro (Administrador a.i. del Hospital), estaba obligado a observar ciertas formalidades en la adquisición de bienes y servicios para la entidad conforme establece la normativa para el rubro