De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I.1.1. De los motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente Benjamín Cornelio Cayoja Choque, asevera que pese a impugnar la Sentencia, respecto a que la sustanciación fue por el delito de Falsedad y que fue condenado por Conducta Antieconómica, el Auto de Vista impugnado justifica este hecho aduciendo que pudo existir dos cauces paralelos, lo cual, considera inadmisible en razón del principio de interdicción de la analogía, ya que debía acreditarse también el delito de Falsedad; por cuanto, el informe pericial se limitaría a demostrar falsedades y que para establecer el daño patrimonial e intereses del Estado, debía realizarse un informe pericial previo procedimiento de auditoria, aspecto que el Vocal Relator indicaría que la conducta antieconómica no siempre puede ser establecida por trabajos de auditoria, situación que hizo notar en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, por existir ausencia de relación de causalidad; puesto que, no se subsumiría al tipo penal de Conducta Antieconómica, resaltando además, que el Auto de Vista impugnado realizó una labor de complementación de las falencias en que habría incurrido la Sentencia e invoca el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006.
2) Manifiesta también que, en el Auto de Vista se realizó consideraciones del delito de Falsedad y no de Conducta Antieconómica, llegando a establecer que las cotizaciones generarían duda según el informe pericial; empero, es condenado desconociéndose el principio del indubio pro reo, refiriéndose a los hechos facticos acontecidos, acusando que el Tribunal inferior no advirtió que las alteraciones aparecieron después de haberse realizado las licitaciones
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- Mediante Auto Supremo 100/2015-RA-L de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 231
- El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro
- Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de
- Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003,
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetro para la
- En cuanto al primer motivo, el recurrente cuestiona que el juicio se sustanció por el
- Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral
- En el caso, de acuerdo al apartado A
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1
- En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
