Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L

Fecha: 01-Jun-2015

Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003,


Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, emerge de los delitos de Estafa y Estelionato, en Sentencia, se condenó a los imputados a pena privativa de libertad observando el art. 46 del CP, apelada la resolución, el Tribunal de alzada, dispuso la reposición del juicio, ordenando se dicte nuevo fallo por el mismo Tribunal de Sentencia, atentado de esta manera al debido proceso, a la acción penal pública y al derecho inviolable de la defensa; en casación se dejó sin efecto el fallo recurrido y se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional, éstos se encuentran al alcance del poder de quienes ejercen la acción penal y primordialmente de la defensa. El control del debido proceso en casos extremos, como el caso presente, corresponde al Supremo Tribunal abrir su competencia, con el único objetivo de enmendar omisiones o errores procesales. Este control de la actividad jurisdiccional en última instancia se ejerce, previniendo a las partes no hacer uso abusivo del precedente que se establece, a no ser que, el caso en cuestión revista graves errores ponga en zozobra el sistema procesal penal