Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L

Fecha: 01-Jun-2015

En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó


Finalmente, en cuanto al Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, el Auto de Vista impugnado, de ninguna manera puede considerarse contradictorio al mismo, puesto que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente la ley sustantiva, habiendo realizado la labor de subsunción exactamente a la conducta descrita en el tipo penal; es decir, observó los elementos objetivos y subjetivos del delito previsto en el art. 224 párrafo primero del CP, lo que implica que no existe “atipicidad”, en el entendido de que el delito en cuestión, no tiene como elemento normativo la acreditación previa del daño económico que se pudo haber ocasionado.

En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó consideraciones del delito de Falsedad y no de Conducta Antieconómica, llegando a establecer que las cotizaciones generarían duda según el informe pericial; empero, es condenado desconociéndose el principio del indubio pro reo, pretendiendo justificar lo injustificable al indicar que validaron con sus firmas reprochando el actuar funcional de los imputados, concluyendo que tanto el Tribunal a quo como el ad quem, convalidan una irregularidad del Fiscal, al no haberse realizado previamente un informe de auditoría