Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L

Fecha: 01-Jun-2015

Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente


Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente contundente al referir que no se condenó por el ilícito de Falsedad Ideológica; por cuanto, no se demostró la autoría de la falsedad; empero, resalta que la Sentencia de grado no reprochó la falsedad, sino la conducta funcionaria de los imputados, quienes estando a cargo de la revisión de las cotizaciones y al tener conocimiento de alteraciones, diferencias e irregularidades perceptibles a simple vista, convalidaron con sus firmas; por otra parte, con acertado criterio expresa que en cuanto al daño patrimonial al Estado, la ley no hace referencia a un previo establecimiento de un monto económico; es decir, dentro de los elementos constitutivos del tipo penal denominado Conducta Antieconómica, el que se analizó en la fundamentación del primer motivo de la presente Resolución, no se encuentra normado que el daño económico debe ser preestablecido mediante un proceso de auditoria; es más, el daño económico es averiguable en ejecución de sentencia cuando la misma haya adquirido la calidad de cosa juzgada tanto formal como material; por otra parte, el Tribunal de Sentencia a tiempo de efectuar el juicio de tipicidad observó y valoró todos los elementos probatorios incorporados al juicio oral, conforme las reglas de la sana crítica, no estableció la existencia de duda para aplicar el principio latino in dubio pro reo; es decir, en caso de duda favorecerá al imputado; puesto que, para la emisión de Sentencia condenatoria tiene que existir certeza acerca de la culpabilidad del imputado, en caso de incertidumbre, debe ser absuelto en observancia del principio mencionado