Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente contundente al referir que no se condenó por el ilícito de Falsedad Ideológica; por cuanto, no se demostró la autoría de la falsedad; empero, resalta que la Sentencia de grado no reprochó la falsedad, sino la conducta funcionaria de los imputados, quienes estando a cargo de la revisión de las cotizaciones y al tener conocimiento de alteraciones, diferencias e irregularidades perceptibles a simple vista, convalidaron con sus firmas; por otra parte, con acertado criterio expresa que en cuanto al daño patrimonial al Estado, la ley no hace referencia a un previo establecimiento de un monto económico; es decir, dentro de los elementos constitutivos del tipo penal denominado Conducta Antieconómica, el que se analizó en la fundamentación del primer motivo de la presente Resolución, no se encuentra normado que el daño económico debe ser preestablecido mediante un proceso de auditoria; es más, el daño económico es averiguable en ejecución de sentencia cuando la misma haya adquirido la calidad de cosa juzgada tanto formal como material; por otra parte, el Tribunal de Sentencia a tiempo de efectuar el juicio de tipicidad observó y valoró todos los elementos probatorios incorporados al juicio oral, conforme las reglas de la sana crítica, no estableció la existencia de duda para aplicar el principio latino in dubio pro reo; es decir, en caso de duda favorecerá al imputado; puesto que, para la emisión de Sentencia condenatoria tiene que existir certeza acerca de la culpabilidad del imputado, en caso de incertidumbre, debe ser absuelto en observancia del principio mencionado
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- Mediante Auto Supremo 100/2015-RA-L de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 231
- El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro
- Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de
- Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003,
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetro para la
- En cuanto al primer motivo, el recurrente cuestiona que el juicio se sustanció por el
- Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral
- En el caso, de acuerdo al apartado A
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1
- En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
