Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 219/2015-RRC-L
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: Oruro 7/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Benjamín Cornelio Cayoja Choque y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs. 359 a 364 y fs. 372 a 374 vta., respectivamente, Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 09/2010 de 3 de marzo, de fs. 325 a 333 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ponciano Jiménez Noguera en contra de Roque Cabrera Cuellar, Mónica Milenka Escalera Morales, Edwin Ronald Canaviri Chambi, Eufronio Gonzales Hinojosa y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los arts. 199.II y 224.I del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 219/2015-RRC-L
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: Oruro 7/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Benjamín Cornelio Cayoja Choque y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs. 359 a 364 y fs. 372 a 374 vta., respectivamente, Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 09/2010 de 3 de marzo, de fs. 325 a 333 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ponciano Jiménez Noguera en contra de Roque Cabrera Cuellar, Mónica Milenka Escalera Morales, Edwin Ronald Canaviri Chambi, Eufronio Gonzales Hinojosa y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los arts. 199.II y 224.I del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- Mediante Auto Supremo 100/2015-RA-L de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 231
- El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro
- Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de
- Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003,
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetro para la
- En cuanto al primer motivo, el recurrente cuestiona que el juicio se sustanció por el
- Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral
- En el caso, de acuerdo al apartado A
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1
- En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
