El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro
Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó cuatro Autos Supremos, los que serán identificados para la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado.
El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro de Cheque en Descubierto, en casación se impugnó entre otros agravios, que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida; por lo que, incumplió lo previsto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 25 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 16 de la CPE; asimismo, omitió referirse a lo previsto por los arts. 13, 14, 15, y 70 del CP y 16 de la CPE, lo que constituye defecto absoluto previsto por el artículo 370 inc. 1) del CPP, en el recurso se acreditó que a tiempo de sancionar con medidas accesorias (imposición de días multa), omitieron cuantificar en bolivianos, la entonces Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que si un bien jurídico agrupa a tipos penales afines, entonces, para establecer el hecho similar, los tipos penales deben responder a un bien jurídico; en ese contexto se debe establecer el sentido jurídico contradictorio cuando se trata de hechos que correspondan al derecho sustantivo
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos,
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- Mediante Auto Supremo 100/2015-RA-L de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al primer motivo, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 231
- El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro
- Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de
- Por otra parte, se invocó el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003,
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, deviene de los delitos de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetro para la
- En cuanto al primer motivo, el recurrente cuestiona que el juicio se sustanció por el
- Para resolver la problemática en examen, corresponde hacer algunas puntualizaciones, el desarrollo del juicio oral
- En el caso, de acuerdo al apartado A
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- Del tipo penal referido, se tiene como elementos objetivos del mismo: 1
- En cuanto al razonamiento del Auto de Vista impugnado, referido a que el Tribunal de
- En lo referente al segundo motivo, el recurrente cuestiona que el Auto de Vista realizó
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De lo analizado precedentemente, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
