Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RRC-L

Fecha: 01-Jun-2015

El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro


Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó cuatro Autos Supremos, los que serán identificados para la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado.

El Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, proviene del delito de Giro de Cheque en Descubierto, en casación se impugnó entre otros agravios, que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida; por lo que, incumplió lo previsto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 25 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 16 de la CPE; asimismo, omitió referirse a lo previsto por los arts. 13, 14, 15, y 70 del CP y 16 de la CPE, lo que constituye defecto absoluto previsto por el artículo 370 inc. 1) del CPP, en el recurso se acreditó que a tiempo de sancionar con medidas accesorias (imposición de días multa), omitieron cuantificar en bolivianos, la entonces Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que si un bien jurídico agrupa a tipos penales afines, entonces, para establecer el hecho similar, los tipos penales deben responder a un bien jurídico; en ese contexto se debe establecer el sentido jurídico contradictorio cuando se trata de hechos que correspondan al derecho sustantivo