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    Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

    Fecha: 29-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 37/2007 de 13 de
    • c) Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Jordán Pérez (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril,
    • En este motivo, el recurrente concluyó indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
    • Mediante el Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril, se admitió el recurso de casación
    • II.1. Acusación formal
    • El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… se tiene que en la tarde de ese
    • En la etapa de investigación se han recibido entrevistas de personas que estuvieron presentes el
    • La conducta demostrada por los Imputados se adecuan a estos elementos constitutivos del delito de
    • II.2.Acusación particular
    • El querellante fundamentó de la siguiente manera: “PRIMERO
    • SEGUNDO
    • TERCERO
    • CUARTO
    • II.3. Sentencia
    • El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos
    • A criterio del Tribunal, en el caso específico Santos Jordán Pérez, adecuo su conducta a
    • Del mismo modo los testigos de la propia defensa ubican a Santos Jordán Pérez en
    • En conclusión son estos los fundamentos que acreditados con los elementos probatorios desfilados en el
    • Con los antecedentes expuestos, el Tribunal de Sentencia amparado en el principio de favorabilidad, emitió
    • II.4.Apelación
    • II.5.Auto de Vista
    • El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014,
    • Al respecto es pertinente señalar que la finalidad del numeral 2 del Art
    • Con relación al num
    • En el presente caso, el principal reclamo del apelante se basa en el hecho de
    • Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la
    • En consecuencia, resulta improcedente la observación planteada por el apelante, ya que es importante determinar
    • En suma este Tribunal de alzada encuentra de la revisión de toda la Sentencia impugnada,
    • En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del Art
    • De estos precedentes se infiere que cuando la parte apelante alega la existencia una defectuosa
    • Al respecto de la revisión de obrados y sin pretender ingresar a nueva valoración de
    • En tal sentido, no existiendo fundamento respecto a los puntos apelados, y menos la posibilidad
    • Con los argumentos que preceden, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • III
    • III.2.Deber de fundamentación
    • Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
    • En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
    • La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
    • El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
    • La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
    • Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
    • Debe agregarse que de la estructura procesal penal asumida por el Estado Boliviano, el deber
    • Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
    • Ahora bien, cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en
    • Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
    • De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
    • Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
    • Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • El recurrente, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, denuncia la
    • Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
    • Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
    • Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
    • Esto significa que el art
    • Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente
    • Con relación al numeral 5) del art
    • En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del
    • Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se evidencia que el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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