El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos
El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos probatorios, bajo las reglas de la sana crítica impuestas por la primera parte del Art. 359 del Código de Procedimiento Penal, en base a la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, que cumple con las exigencias del Art. 171 del Código adjetivo de la materia, permiten afirmar que los hechos que se declaran probados, configuran el tipo penal de Asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, por cuanto el Ministerio Público y la acusación particular, han demostrado, más allá de duda razonable, que la conducta de Santos Jordán Pérez concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de asesinato, por cuanto la muerte de Luis Alberto Saavedra Cejas y Jorge Luis Guzmán Álvarez, ocurrió en circunstancias en que una turba los acusó de ser autores de un robo, lo que generó que se desate lo que en doctrina se conoce como ejecución sumaria de personas consideradas criminales, cuyo grupo de ejecución se origina en torno a las víctimas y después de la acción se disuelve, cabe resaltar que en este tipo de casos donde participa una multitud desaparece la razón y consiguientemente los sujetos actúan como una sola persona. En el caso específico, esa multitud en la que participio el sindicado Santos Jordán Pérez, quien fue identificado por el Policía Milton Quino Villa, el cabo Pedro Huañapaco y William Richard Huachalla Surco, actuó de la manera más cruel porque de las declaraciones de dichos funcionarios policiales y de la prueba documental codificadas F-6, F-7, A-1, A-5, se tiene que se debilitó las fuerzas de las víctimas con golpes sucesivos en las diversas partes del cuerpo, utilizándose los más diferentes instrumentos (extremo este que se puede ver de la documental F-7), postrando a las víctimas paulatinamente y dejándoles sentir lentamente el dolor y la muerte, terminando con un espectáculo aterrador como es el haber prendido fuego a los cuerpos de Luis Alberto Saavedra Cejas y Jorge Luis Guzmán Álvarez, seguramente con la finalidad de ejemplificar lo que puede ocurrir a cualquier persona que ose cometer algún delito en la zona, olvidándose totalmente que a nadie le está permitido en un Estado de Derecho hacer justicia por su propia mano, y peor aun desconociendo el mandato divino que enseña que no se debe matar. Más cruel, resulta el hecho de que al no haber fallecido el Sr. Luis Alberto Saavedra Cejas como producto de los golpes y el fuego que se le prendió, al presentar aún signos de vida, quien su propia declaración se encontraba muy cerca pudo y ver como una persona apodada el Chapa, procedió a ponerle una soga al cuello y de la forma más fría procedió a asfixiarlo
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 37/2007 de 13 de
- c) Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Jordán Pérez (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril,
- En este motivo, el recurrente concluyó indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
- Mediante el Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… se tiene que en la tarde de ese
- En la etapa de investigación se han recibido entrevistas de personas que estuvieron presentes el
- La conducta demostrada por los Imputados se adecuan a estos elementos constitutivos del delito de
- II.2.Acusación particular
- El querellante fundamentó de la siguiente manera: “PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos
- A criterio del Tribunal, en el caso específico Santos Jordán Pérez, adecuo su conducta a
- Del mismo modo los testigos de la propia defensa ubican a Santos Jordán Pérez en
- En conclusión son estos los fundamentos que acreditados con los elementos probatorios desfilados en el
- Con los antecedentes expuestos, el Tribunal de Sentencia amparado en el principio de favorabilidad, emitió
- II.4.Apelación
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014,
- Al respecto es pertinente señalar que la finalidad del numeral 2 del Art
- Con relación al num
- En el presente caso, el principal reclamo del apelante se basa en el hecho de
- Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la
- En consecuencia, resulta improcedente la observación planteada por el apelante, ya que es importante determinar
- En suma este Tribunal de alzada encuentra de la revisión de toda la Sentencia impugnada,
- En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del Art
- De estos precedentes se infiere que cuando la parte apelante alega la existencia una defectuosa
- Al respecto de la revisión de obrados y sin pretender ingresar a nueva valoración de
- En tal sentido, no existiendo fundamento respecto a los puntos apelados, y menos la posibilidad
- Con los argumentos que preceden, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- III.2.Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Debe agregarse que de la estructura procesal penal asumida por el Estado Boliviano, el deber
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3.Análisis del caso concreto
- El recurrente, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, denuncia la
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
- Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
- Esto significa que el art
- Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente
- Con relación al numeral 5) del art
- En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del
- Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se evidencia que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
