Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos


El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos probatorios, bajo las reglas de la sana crítica impuestas por la primera parte del Art. 359 del Código de Procedimiento Penal, en base a la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, que cumple con las exigencias del Art. 171 del Código adjetivo de la materia, permiten afirmar que los hechos que se declaran probados, configuran el tipo penal de Asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, por cuanto el Ministerio Público y la acusación particular, han demostrado, más allá de duda razonable, que la conducta de Santos Jordán Pérez concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de asesinato, por cuanto la muerte de Luis Alberto Saavedra Cejas y Jorge Luis Guzmán Álvarez, ocurrió en circunstancias en que una turba los acusó de ser autores de un robo, lo que generó que se desate lo que en doctrina se conoce como ejecución sumaria de personas consideradas criminales, cuyo grupo de ejecución se origina en torno a las víctimas y después de la acción se disuelve, cabe resaltar que en este tipo de casos donde participa una multitud desaparece la razón y consiguientemente los sujetos actúan como una sola persona. En el caso específico, esa multitud en la que participio el sindicado Santos Jordán Pérez, quien fue identificado por el Policía Milton Quino Villa, el cabo Pedro Huañapaco y William Richard Huachalla Surco, actuó de la manera más cruel porque de las declaraciones de dichos funcionarios policiales y de la prueba documental codificadas F-6, F-7, A-1, A-5, se tiene que se debilitó las fuerzas de las víctimas con golpes sucesivos en las diversas partes del cuerpo, utilizándose los más diferentes instrumentos (extremo este que se puede ver de la documental F-7), postrando a las víctimas paulatinamente y dejándoles sentir lentamente el dolor y la muerte, terminando con un espectáculo aterrador como es el haber prendido fuego a los cuerpos de Luis Alberto Saavedra Cejas y Jorge Luis Guzmán Álvarez, seguramente con la finalidad de ejemplificar lo que puede ocurrir a cualquier persona que ose cometer algún delito en la zona, olvidándose totalmente que a nadie le está permitido en un Estado de Derecho hacer justicia por su propia mano, y peor aun desconociendo el mandato divino que enseña que no se debe matar. Más cruel, resulta el hecho de que al no haber fallecido el Sr. Luis Alberto Saavedra Cejas como producto de los golpes y el fuego que se le prendió, al presentar aún signos de vida, quien su propia declaración se encontraba muy cerca pudo y ver como una persona apodada el Chapa, procedió a ponerle una soga al cuello y de la forma más fría procedió a asfixiarlo