Del mismo modo los testigos de la propia defensa ubican a Santos Jordán Pérez en
Del mismo modo los testigos de la propia defensa ubican a Santos Jordán Pérez en la realización del hecho, por cuanto la testigo Blanca Yolanda Salguero de Claros declara que Santos entró a su tienda a comprar pan y chicolac con ropa de trabajo, que esto ocurrió cerca de las seis, lo mismo declara la testigo Reina García de Claros, quien manifiesta que cuando ella estaba entrando a su casa, se encontró con Santos Jordán quien también ingresaba a su casa el mismo que estaba con su ropa de trabajo, y afirma esto porque estaba sucio. También Lidia Vargas declara que cuando ella volvía de ver lo que había ocurrido en la plaza, al promediar las 18:30 aproximadamente, se encontró con el Sr. Santos quien se encontraba con su ropa de trabajo y comentaron que era una pena lo que les había ocurrido a los jóvenes, lo que significa que Santos Jordán se encontraba presente también en el momento en que ocurrió la muerte de los presuntos ladrones, porque si se fue a su trabajo como el señaló en su declaración, como pudo saber que les ocurrió a Luis Alberto Saavedra Cejas y Jorge Luis Guzmán Álvarez; además que el refirió en su declaración que su retorno a la plaza lo hizo ya bañado y cambiado, vale decir sin ropa de trabajo, que el poco aprecio que tiene el sindicado por la vida humana, lo llevó a participar en este acto desde el principio al fin del hecho, pues no debemos perder de vista que cuando golpeó al policía su finalidad era golpear al presunto ladrón que el Pol. Quino protegía. Tampoco, debemos olvidar que del propio relato de Santos se tiene que este se encontraba muy cerca de las víctimas para poder ver que después de que se les prendió fuego uno de ellos se encontraba todavía con vida y que la persona apoda el Chapa, le puso una cuerda en el cuello a este sujeto y procedió a apretarla sin piedad, porque aún tenía vida, extremo este que no podía haber sido advertido sino por una persona que se encontraba cerca por cuanto según las declaraciones de los testigos en el lugar estaban aproximadamente unas 200 personas. El desprecio por la vida humana que tiene Santos Jordán, también se puede evidenciar del relato que hacen las testigos Nuria Beatriz Saavedra Cejas y Silvia Eugenia Millares Torrez, quienes expresan que fue el propio sindicado quien les manifestó que un tiempo atrás él había participado junto a otras personas en la muerte de dos sospechosos, a quien inclusive se les quemó vivos
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 37/2007 de 13 de
- c) Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Jordán Pérez (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril,
- En este motivo, el recurrente concluyó indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
- Mediante el Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… se tiene que en la tarde de ese
- En la etapa de investigación se han recibido entrevistas de personas que estuvieron presentes el
- La conducta demostrada por los Imputados se adecuan a estos elementos constitutivos del delito de
- II.2.Acusación particular
- El querellante fundamentó de la siguiente manera: “PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos
- A criterio del Tribunal, en el caso específico Santos Jordán Pérez, adecuo su conducta a
- Del mismo modo los testigos de la propia defensa ubican a Santos Jordán Pérez en
- En conclusión son estos los fundamentos que acreditados con los elementos probatorios desfilados en el
- Con los antecedentes expuestos, el Tribunal de Sentencia amparado en el principio de favorabilidad, emitió
- II.4.Apelación
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014,
- Al respecto es pertinente señalar que la finalidad del numeral 2 del Art
- Con relación al num
- En el presente caso, el principal reclamo del apelante se basa en el hecho de
- Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la
- En consecuencia, resulta improcedente la observación planteada por el apelante, ya que es importante determinar
- En suma este Tribunal de alzada encuentra de la revisión de toda la Sentencia impugnada,
- En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del Art
- De estos precedentes se infiere que cuando la parte apelante alega la existencia una defectuosa
- Al respecto de la revisión de obrados y sin pretender ingresar a nueva valoración de
- En tal sentido, no existiendo fundamento respecto a los puntos apelados, y menos la posibilidad
- Con los argumentos que preceden, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- III.2.Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Debe agregarse que de la estructura procesal penal asumida por el Estado Boliviano, el deber
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3.Análisis del caso concreto
- El recurrente, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, denuncia la
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
- Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
- Esto significa que el art
- Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente
- Con relación al numeral 5) del art
- En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del
- Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se evidencia que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
