Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del Art


En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del Art. 370 del CPP, se debe entender que de acuerdo al principio acusatorio, solo se reputan como hechos existentes, aquellos contemplados en alguna de las acusaciones y que fueron comprobados en juicio oral, parámetro establecido en el Art. 342 del CPP, en suma una sentencia tiene que basarse en hechos existentes y comprobables; y esa labor valorativa es de exclusiva competencia del Juez de Primera Instancia, en esa lógica el AS No. 151 de 2 de febrero de 2007 emitido por la Excma. Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo, ha establecido que: ‘…que la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba …’