Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

De estos precedentes se infiere que cuando la parte apelante alega la existencia una defectuosa


A su vez, la Excma. Corte Suprema de Justicia ha determinado, en el AS No. 111 de 31 de enero de 2007…

De estos precedentes se infiere que cuando la parte apelante alega la existencia una defectuosa valoración de la prueba, no puede pretender que el Tribunal de Alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral, sino que tiene que atacar la logicidad de la sentencia impugnada, en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicología; extremos que cumple la sentencia impugnada. Entonces, se debe entender que a tiempo de impugnar el actual apelante la Sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo con relación a la defectuosa valoración de la prueba, no ha tomado en cuenta los referidos lineamientos precedenciales; ya que de la revisión del cuaderno procesal con relación al reclamo de defectuosa valoración de prueba que señala de forma genérica y alegando que admite que el Tribunal a-quo, estableció como hecho no probado que las víctimas estuvieran armadas, pero que más adelante se reconoce que se encontró un arma de fuego, aspecto contradictorio, y que, se consideran relevante las testificales de los funcionarios policiales, pero no les dan crédito al hecho de que corroboraron que el día de los hechos los presuntos ladrones fueron proseguidos por una turba enardecida desde la localidad de Achamoco y cuyas personas afirman que efectivamente dichas personas habrían robado y/o intentado robar en dicha comunidad y que contradictoriamente concluyen indicando como no probado