Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Fecha: 29-Jun-2015
II.4.Apelación
II.4.Apelación
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Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
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a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 37/2007 de 13 de
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c) Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Jordán Pérez (fs
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril,
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En este motivo, el recurrente concluyó indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
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Mediante el Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril, se admitió el recurso de casación
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II.1. Acusación formal
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El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… se tiene que en la tarde de ese
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En la etapa de investigación se han recibido entrevistas de personas que estuvieron presentes el
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La conducta demostrada por los Imputados se adecuan a estos elementos constitutivos del delito de
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II.2.Acusación particular
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El querellante fundamentó de la siguiente manera: “PRIMERO
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SEGUNDO
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TERCERO
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CUARTO
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II.3. Sentencia
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El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos
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A criterio del Tribunal, en el caso específico Santos Jordán Pérez, adecuo su conducta a
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Del mismo modo los testigos de la propia defensa ubican a Santos Jordán Pérez en
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En conclusión son estos los fundamentos que acreditados con los elementos probatorios desfilados en el
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Con los antecedentes expuestos, el Tribunal de Sentencia amparado en el principio de favorabilidad, emitió
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II.4.Apelación
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II.5.Auto de Vista
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El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014,
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Al respecto es pertinente señalar que la finalidad del numeral 2 del Art
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Con relación al num
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En el presente caso, el principal reclamo del apelante se basa en el hecho de
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Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la
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En consecuencia, resulta improcedente la observación planteada por el apelante, ya que es importante determinar
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En suma este Tribunal de alzada encuentra de la revisión de toda la Sentencia impugnada,
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En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del Art
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De estos precedentes se infiere que cuando la parte apelante alega la existencia una defectuosa
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Al respecto de la revisión de obrados y sin pretender ingresar a nueva valoración de
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En tal sentido, no existiendo fundamento respecto a los puntos apelados, y menos la posibilidad
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Con los argumentos que preceden, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia
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Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
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III
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III.2.Deber de fundamentación
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Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
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En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
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La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
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El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
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La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
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Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
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Debe agregarse que de la estructura procesal penal asumida por el Estado Boliviano, el deber
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Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
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Ahora bien, cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en
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Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
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De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
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Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
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Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
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III.3.Análisis del caso concreto
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El recurrente, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, denuncia la
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Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
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En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
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Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
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Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
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Esto significa que el art
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Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente
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Con relación al numeral 5) del art
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En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del
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Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se evidencia que el
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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