Con los argumentos que preceden, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia
Con los argumentos que preceden, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 37/2007 de 13 de
- c) Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Jordán Pérez (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril,
- En este motivo, el recurrente concluyó indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
- Mediante el Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… se tiene que en la tarde de ese
- En la etapa de investigación se han recibido entrevistas de personas que estuvieron presentes el
- La conducta demostrada por los Imputados se adecuan a estos elementos constitutivos del delito de
- II.2.Acusación particular
- El querellante fundamentó de la siguiente manera: “PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos
- A criterio del Tribunal, en el caso específico Santos Jordán Pérez, adecuo su conducta a
- Del mismo modo los testigos de la propia defensa ubican a Santos Jordán Pérez en
- En conclusión son estos los fundamentos que acreditados con los elementos probatorios desfilados en el
- Con los antecedentes expuestos, el Tribunal de Sentencia amparado en el principio de favorabilidad, emitió
- II.4.Apelación
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014,
- Al respecto es pertinente señalar que la finalidad del numeral 2 del Art
- Con relación al num
- En el presente caso, el principal reclamo del apelante se basa en el hecho de
- Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la
- En consecuencia, resulta improcedente la observación planteada por el apelante, ya que es importante determinar
- En suma este Tribunal de alzada encuentra de la revisión de toda la Sentencia impugnada,
- En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del Art
- De estos precedentes se infiere que cuando la parte apelante alega la existencia una defectuosa
- Al respecto de la revisión de obrados y sin pretender ingresar a nueva valoración de
- En tal sentido, no existiendo fundamento respecto a los puntos apelados, y menos la posibilidad
- Con los argumentos que preceden, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- III.2.Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Debe agregarse que de la estructura procesal penal asumida por el Estado Boliviano, el deber
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3.Análisis del caso concreto
- El recurrente, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, denuncia la
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
- Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
- Esto significa que el art
- Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente
- Con relación al numeral 5) del art
- En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del
- Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se evidencia que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
