Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho


Con dicha aclaración, a los fines de establecer si el Tribunal de alzada cumplió o no con el deber de fundamentación, es menester precisar los argumentos planteados por el recurrente en apelación, para posteriormente hacer referencia al contenido del Auto de Vista impugnado; es así, que de antecedentes, se advierte que con relación al defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, el recurrente denunció en apelación restringida que la Sentencia no contenía la suficiente individualización de la participación del imputado, a quien únicamente lo situó en el lugar de los hechos, donde participaron más de doscientas personas, y lo sindicó de instigador, sin aplicar la Teoría del dominio del hecho.

Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho Procesal Penal Boliviano” haciendo referencia a la estructura de la Sentencia, señala que en el encabezamiento. la Sentencia contendrá la identificación de los jueces que integran el tribunal o juzgado y de los jueces que la hubieran pronunciado, así como de las partes, los datos personales del imputado y el lugar y fecha en que se dicta. Es importante que las partes que intervienen en el proceso estén lo suficientemente identificadas, con todas sus generales de ley: nombre, apellidos, estado civil, profesión, etc.; incluso, en el caso del imputado, se debe incluir, si tiene: apodo, edad ocupación, así como cualquier otra circunstancia personal que hubiera sido averiguada y verificada y que permita identificarlo, a efecto del registro de antecedentes y evitar homónimos