Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
Con dicha aclaración, a los fines de establecer si el Tribunal de alzada cumplió o no con el deber de fundamentación, es menester precisar los argumentos planteados por el recurrente en apelación, para posteriormente hacer referencia al contenido del Auto de Vista impugnado; es así, que de antecedentes, se advierte que con relación al defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, el recurrente denunció en apelación restringida que la Sentencia no contenía la suficiente individualización de la participación del imputado, a quien únicamente lo situó en el lugar de los hechos, donde participaron más de doscientas personas, y lo sindicó de instigador, sin aplicar la Teoría del dominio del hecho.
Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho Procesal Penal Boliviano” haciendo referencia a la estructura de la Sentencia, señala que en el encabezamiento. la Sentencia contendrá la identificación de los jueces que integran el tribunal o juzgado y de los jueces que la hubieran pronunciado, así como de las partes, los datos personales del imputado y el lugar y fecha en que se dicta. Es importante que las partes que intervienen en el proceso estén lo suficientemente identificadas, con todas sus generales de ley: nombre, apellidos, estado civil, profesión, etc.; incluso, en el caso del imputado, se debe incluir, si tiene: apodo, edad ocupación, así como cualquier otra circunstancia personal que hubiera sido averiguada y verificada y que permita identificarlo, a efecto del registro de antecedentes y evitar homónimos
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 37/2007 de 13 de
- c) Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Jordán Pérez (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril,
- En este motivo, el recurrente concluyó indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
- Mediante el Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… se tiene que en la tarde de ese
- En la etapa de investigación se han recibido entrevistas de personas que estuvieron presentes el
- La conducta demostrada por los Imputados se adecuan a estos elementos constitutivos del delito de
- II.2.Acusación particular
- El querellante fundamentó de la siguiente manera: “PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos
- A criterio del Tribunal, en el caso específico Santos Jordán Pérez, adecuo su conducta a
- Del mismo modo los testigos de la propia defensa ubican a Santos Jordán Pérez en
- En conclusión son estos los fundamentos que acreditados con los elementos probatorios desfilados en el
- Con los antecedentes expuestos, el Tribunal de Sentencia amparado en el principio de favorabilidad, emitió
- II.4.Apelación
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014,
- Al respecto es pertinente señalar que la finalidad del numeral 2 del Art
- Con relación al num
- En el presente caso, el principal reclamo del apelante se basa en el hecho de
- Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la
- En consecuencia, resulta improcedente la observación planteada por el apelante, ya que es importante determinar
- En suma este Tribunal de alzada encuentra de la revisión de toda la Sentencia impugnada,
- En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del Art
- De estos precedentes se infiere que cuando la parte apelante alega la existencia una defectuosa
- Al respecto de la revisión de obrados y sin pretender ingresar a nueva valoración de
- En tal sentido, no existiendo fundamento respecto a los puntos apelados, y menos la posibilidad
- Con los argumentos que preceden, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- III.2.Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Debe agregarse que de la estructura procesal penal asumida por el Estado Boliviano, el deber
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3.Análisis del caso concreto
- El recurrente, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, denuncia la
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
- Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
- Esto significa que el art
- Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente
- Con relación al numeral 5) del art
- En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del
- Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se evidencia que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
