Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Al respecto es pertinente señalar que la finalidad del numeral 2 del Art


Al respecto es pertinente señalar que la finalidad del numeral 2 del Art. 370 del CPP, es orientado en esencia al Objeto del Proceso el mismo que está referido al cumplimiento de dos requisitos, el primero de carácter Subjetivo que está referido a la persona contra quien se dirige la acción penal, condición que se lo determina desde el primer acto del proceso como presunto autor o partícipe de un delito del cual debe ejercer el derecho de defensa y el segundo requisito de carácter Objetivo tiene que ver con identificar la fundamentación fáctica, lo jurídico así como la petición, es decir que ‘lo fáctico viene determinado por el hecho punible, que es el hecho histórico que se subsume en tipos penales’ (SC Nº 336/05-R de 14 de abril), de ello se extracta que la individualización del imputado corresponde al contenido formal de la Sentencia y no al contendió sustancial del mismo, aspecto que no necesariamente produce la anulación de la sentencia, de manera que la individualización del presunto acusado debe estar plenamente identificado -Art. 38 del CPP-