Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Contextualizando el presente punto, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se desprende que el Auto de Vista impugnado, resolvió la apelación restringida formulada por el imputado, en la cual denunció la concurrencia de los defectos de sentencia previstos en los incs. 2), 5) y 6) del art. 370 del CPP; siendo que tales aspectos fueron resueltos de manera fundada y concreta por la Resolución recurrida, atendiendo puntualmente cada uno de los reclamos realizados por el imputado y con la debida precisión de las razones que determinaron su desestimación, sin que se advierta que el sentido jurídico asumido por el Auto de Vista impugnado, en cuanto a la debida fundamentación, resulte contrario al Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre invocado como precedente contradictorio, restando a este Tribunal declarar infundado el recurso de casación sujeto al presente análisis.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Santos Jordán Pérez