Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la
Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la sentencia en cuanto a su declaración se evidencia que luego de indicar sus generales de Ley, en la parte pertinente -entre otros- señaló lo siguiente: ‘La casa era rústica abandonada de adobe (…) el señor Santos le agredió al policía Quino. Indica también que al trote le estaban llevando al aprehendido para que no sufran más agresiones.’ sic, más delante al finalizar la narración de las declaración con subtítulo de VALOR PROBATORIO se indica: ‘Relevante, porque al ser un testigo presencial, narra cómo ocurrieron los hechos, desde el momento en que llegó al lugar, también resulta importante esta declaración porque corrobora la manifestado por el policía Quino y el policía Huañapaco, asimismo, reconoce como una de las personas que se encontraba participando activamente en el hecho a Santos Jordán, del mismo modo lo reconoce como la persona que agredió al policía Quino’ sic, en efecto sobre este punto de declaraciones testificales existe coherencia en la parte descriptiva e intelectiva, mas con relación a lo supuestamente vertido por el testigo William Guachallaco, según refiere el apelante, se encuentra ese extremo plasmado en la declaración del testigo Orlando Vallejos Valdivia quien en la parte pertinente de su declaración señaló: ‘No pudo percibir en el levantamiento de cadáver ningún síntoma de vida en los cuerpos (…) dentro de una de las habitaciones pudieron encontrar un arma de fuego y restos de granada de gas que utiliza la policía. Se recolectó las evidencias no había celular pero si un estuche.’ sic, más adelante el Tribunal a-quo en el subtítulo de VALOR PROBATORIO: señala lo siguiente: ‘…Relevante, porque el testigo pone en nuestro conocimiento la forma en que fueron encontrados los cuerpos, las lesiones que pudo ver a simple vista.’ sic, de estas dos declaraciones -entre otros- se puede evidenciar que el Tribunal a-quo no omite pronunciarse sobre la existencia de una supuesta arma de fuego en la casa donde se escondieron las víctimas, por lo que no tiene mérito dicha observación, lo mismo ocurre con las pruebas D-8 de fs. 1130 donde se encuentra la congruencia con las anteriores declaraciones, en relación al análisis del lugar donde se encontraba el arma de fuego que según el apelante alega como contradictorio, del mimo modo sucede con las pruebas F-1 y F-2 cursantes a fs. 1128 vta., las que también se describen y se les asignan el valor probatorio correspondiente, en similar sentido se puede observar esa labor con las pruebas D-1, D-2 y D-3 ya que se puede constatar la existencia de la parte descriptiva e intelectiva, lo contrario sería pretender que este Tribunal de Alzada ingrese a realizar un nuevo análisis de la prueba, extremo que por mandato del Art. 398 del CPP, está limitado únicamente a la revisión de los actos realizados, en este caso, por el Tribunal a-quo sin que sea admisible la revalorización de la prueba
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 37/2007 de 13 de
- c) Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Jordán Pérez (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril,
- En este motivo, el recurrente concluyó indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
- Mediante el Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… se tiene que en la tarde de ese
- En la etapa de investigación se han recibido entrevistas de personas que estuvieron presentes el
- La conducta demostrada por los Imputados se adecuan a estos elementos constitutivos del delito de
- II.2.Acusación particular
- El querellante fundamentó de la siguiente manera: “PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos
- A criterio del Tribunal, en el caso específico Santos Jordán Pérez, adecuo su conducta a
- Del mismo modo los testigos de la propia defensa ubican a Santos Jordán Pérez en
- En conclusión son estos los fundamentos que acreditados con los elementos probatorios desfilados en el
- Con los antecedentes expuestos, el Tribunal de Sentencia amparado en el principio de favorabilidad, emitió
- II.4.Apelación
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014,
- Al respecto es pertinente señalar que la finalidad del numeral 2 del Art
- Con relación al num
- En el presente caso, el principal reclamo del apelante se basa en el hecho de
- Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la
- En consecuencia, resulta improcedente la observación planteada por el apelante, ya que es importante determinar
- En suma este Tribunal de alzada encuentra de la revisión de toda la Sentencia impugnada,
- En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del Art
- De estos precedentes se infiere que cuando la parte apelante alega la existencia una defectuosa
- Al respecto de la revisión de obrados y sin pretender ingresar a nueva valoración de
- En tal sentido, no existiendo fundamento respecto a los puntos apelados, y menos la posibilidad
- Con los argumentos que preceden, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- III.2.Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Debe agregarse que de la estructura procesal penal asumida por el Estado Boliviano, el deber
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3.Análisis del caso concreto
- El recurrente, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, denuncia la
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
- Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
- Esto significa que el art
- Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente
- Con relación al numeral 5) del art
- En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del
- Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se evidencia que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
