Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la


Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la sentencia en cuanto a su declaración se evidencia que luego de indicar sus generales de Ley, en la parte pertinente -entre otros- señaló lo siguiente: ‘La casa era rústica abandonada de adobe (…) el señor Santos le agredió al policía Quino. Indica también que al trote le estaban llevando al aprehendido para que no sufran más agresiones.’ sic, más delante al finalizar la narración de las declaración con subtítulo de VALOR PROBATORIO se indica: ‘Relevante, porque al ser un testigo presencial, narra cómo ocurrieron los hechos, desde el momento en que llegó al lugar, también resulta importante esta declaración porque corrobora la manifestado por el policía Quino y el policía Huañapaco, asimismo, reconoce como una de las personas que se encontraba participando activamente en el hecho a Santos Jordán, del mismo modo lo reconoce como la persona que agredió al policía Quino’ sic, en efecto sobre este punto de declaraciones testificales existe coherencia en la parte descriptiva e intelectiva, mas con relación a lo supuestamente vertido por el testigo William Guachallaco, según refiere el apelante, se encuentra ese extremo plasmado en la declaración del testigo Orlando Vallejos Valdivia quien en la parte pertinente de su declaración señaló: ‘No pudo percibir en el levantamiento de cadáver ningún síntoma de vida en los cuerpos (…) dentro de una de las habitaciones pudieron encontrar un arma de fuego y restos de granada de gas que utiliza la policía. Se recolectó las evidencias no había celular pero si un estuche.’ sic, más adelante el Tribunal a-quo en el subtítulo de VALOR PROBATORIO: señala lo siguiente: ‘…Relevante, porque el testigo pone en nuestro conocimiento la forma en que fueron encontrados los cuerpos, las lesiones que pudo ver a simple vista.’ sic, de estas dos declaraciones -entre otros- se puede evidenciar que el Tribunal a-quo no omite pronunciarse sobre la existencia de una supuesta arma de fuego en la casa donde se escondieron las víctimas, por lo que no tiene mérito dicha observación, lo mismo ocurre con las pruebas D-8 de fs. 1130 donde se encuentra la congruencia con las anteriores declaraciones, en relación al análisis del lugar donde se encontraba el arma de fuego que según el apelante alega como contradictorio, del mimo modo sucede con las pruebas F-1 y F-2 cursantes a fs. 1128 vta., las que también se describen y se les asignan el valor probatorio correspondiente, en similar sentido se puede observar esa labor con las pruebas D-1, D-2 y D-3 ya que se puede constatar la existencia de la parte descriptiva e intelectiva, lo contrario sería pretender que este Tribunal de Alzada ingrese a realizar un nuevo análisis de la prueba, extremo que por mandato del Art. 398 del CPP, está limitado únicamente a la revisión de los actos realizados, en este caso, por el Tribunal a-quo sin que sea admisible la revalorización de la prueba