Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Al respecto de la revisión de obrados y sin pretender ingresar a nueva valoración de


Al respecto de la revisión de obrados y sin pretender ingresar a nueva valoración de prueba que de acuerdo a la prueba testifical de cargo, uno de los testigos Milton Quino Villca) declaró indicando: ‘… pero tampoco no se animaban a ingresar porque había la suposición de que uno de ellos estaba portando un arma de fuego…’ sic., extremos que el Tribunal a-quo les asigna un valor relevante sobre el conocimiento de la supuesta probabilidad de que tenían un arma (referencial), distinto a afirmar y constatar con los sentidos, que uno de las víctimas tenían en su poder una arma, y por otro lado es también diferente decir que se encontró el arma en la habitación que no es igual a sostener que estaban con el arma, no obstante de que el testigo William Richard afirmó categóricamente que no portaba ningún arma, extremos que se encuentran plasmados en la Sentencia como hechos no probados lo siguiente: ‘Que las víctimas hubiesen estado armadas’ sic., por lo que carece de mérito el argumento de contradicción que alega el apelante, lo mismo ocurre con el segundo aspecto cuando el Tribunal a-quo señala: ‘Que el día de los hechos Alberto Saavedra Cejas y Jorge Luis Guzmán Álvarez, hubiesen robado algo’ sic., porque resulta también ser referenciales, lo que también se puede constatar en la fundamentación jurídica de la Sentencia impugnada que le asigna el Tribunal a-quo al señalar: ‘porque nunca pudo saberse el móvil, no se probó que las víctimas hubiesen robado algo y hubiesen amenazado a una menor para robarle su bicicleta …’ sic., análisis de la Sentencia de la que se establece que existe una correcta valoración de toda la prueba producida en juicio sobre la base de la Sana Crítica y adecuando el fundamento en el Art. 173 del CPP, consecuentemente no tiene mérito lo alegado por la defensa