Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a


Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a la individualización de la persona perseguida, expresa que puede hacerse, primeramente, mediante el nombre; pero éste, así como los demás datos personales del sujeto comúnmente llamados sus generales o generalidades, pueden no ser suficientes. Agrega que: “La homonimia, generadora de error, o la inexactitud de las referencia de que se disponga (…) el error que sobre ellos pueda recaer o la imposibilidad de procurarlos, no paralizara ni afectará el desarrollo de la causa”. En tanto que Fernando de la Rúa refiere: “Lo esencial en el juicio es la realidad de la relación entre el imputado y el hecho delictuoso que se le atribuye, no entre el hecho y su nombre: el nombre no es más que un modo, uno de los modos, el más común y conocido civilmente, para la identificación de la persona, pero no el único y exclusivo”