Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente


Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente fue resuelta por el Tribunal de alzada, que en el acápite subtitulado “II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA SOBRE LA APELACIÓN RESTRINGIDA INTERPUESTA POR EL IMPUTADO SANTOS JORDÁN PÉREZ”, de manera muy concreta, estableció que revisado el contenido de la sentencia, El Tribunal de la causa cumplió con la identificación e individualización del acusado; conclusión que si bien no es ampulosa, se ajusta a los antecedentes del proceso al constatarse del contenido de la Sentencia 24/2013 de 9 de octubre de 2013, que el Tribunal de Sentencia procedió, en la parte introductoria de la referida resolución, a la mención del imputado consignando sus nombres y apellidos, figurando también sus datos personales en el primer considerando. Por otra parte, en el resto de la sentencia el imputado fue suficientemente individualizado, por cuanto en la fundamentación descriptiva de la prueba, se hizo clara referencia al imputado Santos Jordán Pérez, quien tuvo participación en los hechos atribuidos, al ser reconocido por el funcionario policial Milton Quino Villca, a quien le propinó un golpe en la clavícula cuando trasladaban a las víctimas a instalaciones de la Policía y a decir del testigo, era quien instigaba a las demás personas a que se haga justicia por mano propia; lo propio refirió del testigo William Guachallco Surco, quien también reconoció al imputado como partícipe del hecho y agresor del policía Quino, señala que la testigo Nuria Beatriz Saavedra Cejas afirmó que el imputado fue quien le refirió que había quemado a dos personas acusadas de robo; que la declaración de Silvia Eugenia Millares Torrez resultó ser relevante para el Tribunal de Sentencia, porque en su conclusión demostró que el imputado participó en el hecho delictivo, así como el acta de desfile identificativo en el que se reconoció físicamente al imputado como autor de agresiones tanto al funcionario policial, como a las víctimas; argumentos que sirvieron al Tribunal de mérito para su individualización, que este Tribunal considera suficientes para la determinación de las personas sometidas a investigación y posterior enjuiciamiento; por lo que el reclamo de supuesta falta de fundamentación carece de relevancia jurídica, tomando en cuenta que el recurrente no alega error en la o las personas procesadas. En cuanto a la individualización de los imputados, este Tribunal también verifica el cumplimiento de dicha obligación, en la fundamentación jurídica de la pena y la parte resolutiva de la sentencia impugnada, concluyéndose que se individualizó el grado de participación del recurrente como AUTOR del delito de Asesinato, por lo que se concluye que el argumento del Tribunal de alzada sobre este motivo se halla ajustado a los argumentos expuestos en la sentencia impugnada, cuando señala que la finalidad del numeral 2 del Art. 370 del CPP, está orientada a identificar la persona contra quien se dirige la acción penal y que en la Sentencia claramente se identificó al recurrente como autor del delito de asesinato