Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente
Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente fue resuelta por el Tribunal de alzada, que en el acápite subtitulado “II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA SOBRE LA APELACIÓN RESTRINGIDA INTERPUESTA POR EL IMPUTADO SANTOS JORDÁN PÉREZ”, de manera muy concreta, estableció que revisado el contenido de la sentencia, El Tribunal de la causa cumplió con la identificación e individualización del acusado; conclusión que si bien no es ampulosa, se ajusta a los antecedentes del proceso al constatarse del contenido de la Sentencia 24/2013 de 9 de octubre de 2013, que el Tribunal de Sentencia procedió, en la parte introductoria de la referida resolución, a la mención del imputado consignando sus nombres y apellidos, figurando también sus datos personales en el primer considerando. Por otra parte, en el resto de la sentencia el imputado fue suficientemente individualizado, por cuanto en la fundamentación descriptiva de la prueba, se hizo clara referencia al imputado Santos Jordán Pérez, quien tuvo participación en los hechos atribuidos, al ser reconocido por el funcionario policial Milton Quino Villca, a quien le propinó un golpe en la clavícula cuando trasladaban a las víctimas a instalaciones de la Policía y a decir del testigo, era quien instigaba a las demás personas a que se haga justicia por mano propia; lo propio refirió del testigo William Guachallco Surco, quien también reconoció al imputado como partícipe del hecho y agresor del policía Quino, señala que la testigo Nuria Beatriz Saavedra Cejas afirmó que el imputado fue quien le refirió que había quemado a dos personas acusadas de robo; que la declaración de Silvia Eugenia Millares Torrez resultó ser relevante para el Tribunal de Sentencia, porque en su conclusión demostró que el imputado participó en el hecho delictivo, así como el acta de desfile identificativo en el que se reconoció físicamente al imputado como autor de agresiones tanto al funcionario policial, como a las víctimas; argumentos que sirvieron al Tribunal de mérito para su individualización, que este Tribunal considera suficientes para la determinación de las personas sometidas a investigación y posterior enjuiciamiento; por lo que el reclamo de supuesta falta de fundamentación carece de relevancia jurídica, tomando en cuenta que el recurrente no alega error en la o las personas procesadas. En cuanto a la individualización de los imputados, este Tribunal también verifica el cumplimiento de dicha obligación, en la fundamentación jurídica de la pena y la parte resolutiva de la sentencia impugnada, concluyéndose que se individualizó el grado de participación del recurrente como AUTOR del delito de Asesinato, por lo que se concluye que el argumento del Tribunal de alzada sobre este motivo se halla ajustado a los argumentos expuestos en la sentencia impugnada, cuando señala que la finalidad del numeral 2 del Art. 370 del CPP, está orientada a identificar la persona contra quien se dirige la acción penal y que en la Sentencia claramente se identificó al recurrente como autor del delito de asesinato
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 37/2007 de 13 de
- c) Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Jordán Pérez (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril,
- En este motivo, el recurrente concluyó indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
- Mediante el Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… se tiene que en la tarde de ese
- En la etapa de investigación se han recibido entrevistas de personas que estuvieron presentes el
- La conducta demostrada por los Imputados se adecuan a estos elementos constitutivos del delito de
- II.2.Acusación particular
- El querellante fundamentó de la siguiente manera: “PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos
- A criterio del Tribunal, en el caso específico Santos Jordán Pérez, adecuo su conducta a
- Del mismo modo los testigos de la propia defensa ubican a Santos Jordán Pérez en
- En conclusión son estos los fundamentos que acreditados con los elementos probatorios desfilados en el
- Con los antecedentes expuestos, el Tribunal de Sentencia amparado en el principio de favorabilidad, emitió
- II.4.Apelación
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014,
- Al respecto es pertinente señalar que la finalidad del numeral 2 del Art
- Con relación al num
- En el presente caso, el principal reclamo del apelante se basa en el hecho de
- Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la
- En consecuencia, resulta improcedente la observación planteada por el apelante, ya que es importante determinar
- En suma este Tribunal de alzada encuentra de la revisión de toda la Sentencia impugnada,
- En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del Art
- De estos precedentes se infiere que cuando la parte apelante alega la existencia una defectuosa
- Al respecto de la revisión de obrados y sin pretender ingresar a nueva valoración de
- En tal sentido, no existiendo fundamento respecto a los puntos apelados, y menos la posibilidad
- Con los argumentos que preceden, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- III.2.Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Debe agregarse que de la estructura procesal penal asumida por el Estado Boliviano, el deber
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3.Análisis del caso concreto
- El recurrente, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, denuncia la
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
- Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
- Esto significa que el art
- Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente
- Con relación al numeral 5) del art
- En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del
- Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se evidencia que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
