Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril,


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril, que dispone su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
Bajo el epígrafe de “DENUNCIA INADECUADA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE VISTA” (sic), refiere que en el recurso de apelación restringida denunció defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 2), 5) y 6) del CPP, porque: a) La Sentencia no contiene la suficiente individualización de la participación del imputado, ya que simplemente le sitúa en el lugar de los hechos donde participaron más de doscientas personas y porque supuestamente se instigó a la turba, pero no existe ningún análisis sobre su grado de participación y responsabilidad penal, por lo que considera que debió individualizarse conforme a la Teoría del Dominio del Hecho; b) Insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, sobre el aspecto probatorio descriptivo de la prueba testifical de las declaraciones de Willian Richard Guachallaco Surco y Orlando Vallejos Valdia; asimismo, respecto a la descripción de las pruebas literales, como es el informe de acción directa de 12 de junio de 2005, el acta de levantamiento de cadáver de la misma fecha; las pruebas judicializadas D-1, D-2 y D-3; además, denunció la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, pues el Tribunal de Sentencia no justifica las razones por las cuales otorga determinado valor a las pruebas en resguardo de un debido proceso y seguridad jurídica; sin embargo, el Auto de Vista concluyó que la Sentencia cuenta con la debida fundamentación fáctica, jurídica, el elemento logicidad y el elemento formal, sin explicar los motivos por los que llegó a esa conclusión; y, c) Se denunció la defectuosa valoración de la prueba, ya que existe contradicción, toda vez que para el Tribunal de Sentencia se tiene como hecho no probado, que las víctimas no estaban armadas, pero es el propio Tribunal el que admitió que efectivamente se encontró un arma de fuego; también existió contradicción, ya que consideraron relevantes las testificales de los funcionarios policiales, pero después no le dieron crédito a que los mismos corroboraron que el día de los hechos, los presuntos ladrones fueron perseguidos por una turba de personas, pero concluyeron que el hecho no fue probado, situación que no fue correctamente valorada por el Tribunal de instancia y que fue confirmada por el Tribunal de alzada quienes hicieron referencia a la prohibición de revalorizar la prueba, pese a las responsabilidades que éste tiene