A criterio del Tribunal, en el caso específico Santos Jordán Pérez, adecuo su conducta a
A criterio del Tribunal, en el caso específico Santos Jordán Pérez, adecuo su conducta a los elementos constitutivos del delito de ASESINATO en el marco descriptivo de los numerales 2) y 3) del artículo 252 del Código Penal. Esta convicción emerge del hecho de que el acusado ha participado en forma activa durante todo el tiempo que duró el indescriptible acto en el cual se dio muerte a Luis Alberto Saavedra Cejas y Jorge Luis Guzmán Álvarez por un motivo fútil, bajo, con alevosía y ensañamiento, entendiéndose el mismo como la desproporción entre la gravedad del hecho y la motivación, que nunca pudo saberse el móvil, no se probó que las víctimas hubiesen robado algo y hubiesen amenazado a una menor para robarle su bicicleta, de donde se tiene que el solo hecho de haberlos visto correr no justifica la reacción desproporcional de 200 ó 300 personas que se encontraban en el lugar, el motivo fútil tiene su origen en el desprecio a la vida humana toda vez que en el centro de los sucesos anteriores al fallecimiento de la víctima, concurrieron circunstancias cargadas de contenido sumamente cruel, toda vez que de la prueba testifical producida por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de Milton Quino, Pedro Huañapaco y William Huachalla, sin lugar a duda alguna se puede ver que Santos Jordán era una de las personas que incitaba a la gente. Que Santos Jordán, se encontraba presente desde el momento en que los sindicados eran perseguidos desde Achamoco y pasaron por la puerta de la casa del lugar donde se encontraba trabajando, hasta el momento final en que se dio muerte a las víctimas e incluso se procedió a asfixiar a quien todavía se encontraba con vida, puesto que el sindicado en ningún momento retornó a su trabajo a continuar trabajando hasta las 6 de la tarde como manifestó en su declaración, más al contrario, el testigo Milton Quino, lo ubica en la plaza como una de las personas que incitaba a la gente y como uno de los sujetos que también agredía a los presuntos ladrones, tanto es así, que el mismo recibió un golpe de Santos Jordán, quien incluso manifestó que no era a él a quien quería golpear sino a Luis Alberto Saavedra Cejas, Pedro Huañapaco y Willian Huachalla, lo ubican en la plaza principal y dentro de la alcaldía como una de las personas que pedía justicia y solicitaban se saque a los sindicados a la plaza principal
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 37/2007 de 13 de
- c) Contra la referida Sentencia, el imputado Santos Jordán Pérez (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril,
- En este motivo, el recurrente concluyó indicando que el Tribunal de alzada no realizó una
- Mediante el Auto Supremo 235/2015-RA de 1 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó señalando que: “… se tiene que en la tarde de ese
- En la etapa de investigación se han recibido entrevistas de personas que estuvieron presentes el
- La conducta demostrada por los Imputados se adecuan a estos elementos constitutivos del delito de
- II.2.Acusación particular
- El querellante fundamentó de la siguiente manera: “PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- II.3. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, estableció los siguientes aspectos: “…de la valoración integral de los elementos
- A criterio del Tribunal, en el caso específico Santos Jordán Pérez, adecuo su conducta a
- Del mismo modo los testigos de la propia defensa ubican a Santos Jordán Pérez en
- En conclusión son estos los fundamentos que acreditados con los elementos probatorios desfilados en el
- Con los antecedentes expuestos, el Tribunal de Sentencia amparado en el principio de favorabilidad, emitió
- II.4.Apelación
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014,
- Al respecto es pertinente señalar que la finalidad del numeral 2 del Art
- Con relación al num
- En el presente caso, el principal reclamo del apelante se basa en el hecho de
- Al respecto con relación al testigo de cargo William Guachallaco de la revisión de la
- En consecuencia, resulta improcedente la observación planteada por el apelante, ya que es importante determinar
- En suma este Tribunal de alzada encuentra de la revisión de toda la Sentencia impugnada,
- En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del Art
- De estos precedentes se infiere que cuando la parte apelante alega la existencia una defectuosa
- Al respecto de la revisión de obrados y sin pretender ingresar a nueva valoración de
- En tal sentido, no existiendo fundamento respecto a los puntos apelados, y menos la posibilidad
- Con los argumentos que preceden, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- III.2.Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- En ese sentido, esta Sala, conforme a la doctrina y jurisprudencia internacional referida al deber
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Debe agregarse que de la estructura procesal penal asumida por el Estado Boliviano, el deber
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, cuando se plantea la violación del debido proceso por falta de motivación en
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3.Análisis del caso concreto
- El recurrente, impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, denuncia la
- Para este específico particular, el recurrente invocó el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Sobre el particular, previamente resulta necesario señalar que William Herrera Añez, en su obra “Derecho
- Por otro lado, Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiriéndose a
- Esto significa que el art
- Efectuadas estas precisiones, se evidencia de los antecedentes, que la denuncia formulada por el recurrente
- Con relación al numeral 5) del art
- En cuanto a la fundamentación analítica o intelectiva, que resulta el momento más importante del
- Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se evidencia que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
