Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se evidencia que el


Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se evidencia que el recurrente denunció en su apelación restringida que el Tribunal de juicio consideró como hecho no probado que las víctimas hubieran estado armadas; no obstante, en franca contradicción, admitió que se encontró un arma de fuego. Además, señaló que las pruebas testificales de los funcionarios policiales no fueron consideradas para probar que las víctimas fueron perseguidas por una turba enardecida, ya que en la sentencia se tuvo este hecho como no probado, aspectos, que a decir del recurrente demostraban la valoración defectuosa de la prueba. En respuesta a esa denuncia, el Tribunal de alzada luego de describir doctrina legal referida a la valoración defectuosa de la prueba, concluyó señalando que el reclamo había sido expresado de forma muy genérica; empero, sin entrar en revalorización de la prueba, se refirió a las declaraciones testificales observadas a efecto de demostrar que el Tribunal de sentencia les asignó el valor correspondiente a cada una de ellas, sin que advierta contradicción alguna, por lo que la Sentencia cumplía con los principios de la lógica, experiencia común y de la psicología