Auto Supremo AS/0443/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Con relación al num


En efecto de la revisión de la Sentencia impugnada, concretamente en el Segundo Resultando con el nombre de HECHOS ACUSADOS señala lo siguiente: ‘El Ministerio Público presenta acusación contra Santos Jordán Pérez …, más adelante en el Tercer Resultando en el punto dos refiere: ‘Que en este hecho participó una multitud de personas, que entre esa multitud se encontraba el sindicado Santos Jordán Pérez’ sic, es decir que en la Sentencia, en todo momento se lo identifica al ahora acusado en el lugar de los hechos, y sin pretender entrar a nueva valoración, se puede constatar que las referencias de la multitud, los funcionarios policiales y de las víctimas, es parte de las circunstancias fácticas que dieron lugar a la parte resolutiva de la sentencia ahora impugnada, por lo que carece de mérito el argumento de la parte apelante al señalar que no habría tenido participación en el hecho ya que la finalidad de este numeral está referido a un aspecto formal de identidad que no hace distinto al fondo de lo determinado en la sentencia.

Con relación al num. 5 del Art. 370 de la Ley Adjetiva, se debe entender que la finalidad de este precepto es que exista motivación o fundamentación, que es deber del órgano Jurisdiccional y un derecho de los justiciables y su importancia es de tal magnitud que se la considera como un elemento del Debido Proceso, al respecto, el A.S. Nº 073/2013-RRC de 19 de marzo de la Sala Penal Segunda ha dejado establecido lo siguiente: ‘(…) Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, entre las vertientes de trascendencia de la garantía constitucional al debido proceso, se encuentra la exigencia de que toda resolución judicial debe ser debidamente fundamentada o motivada (…) la fundamentación descriptiva, la fundamentación fáctica, la fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica…’