Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0175/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0175/2015-L

    Fecha: 29-Jul-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 175/2015-L
    • Expediente: TJA. 587/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo
    • Que, resolviendo las apelaciones interpuestos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs
    • En el recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente denuncia
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • 8
    • En cuanto al recurso de casación en la forma, reclama lo siguiente
    • A su vez, el demandante Freddy Alarcón Pilinco, por escrito de fs
    • Con estos argumentos solicita al Tribunal de Casación, que case parcialmente el auto de vista
    • CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, en forma
    • Que, sobre el particular, el recurso de nulidad o casación en la forma, tiene por
    • En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar que el tribunal de
    • Conforme a lo anterior, se advierte que la empresa recurrente incumplió la previsión
    • En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la
    • En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por YPFB, se establece lo siguiente
    • Al respecto, analizadas las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso se evidencia que la
    • En ese sentido, cabe señalar que, el art
    • De la lectura e interpretación de las normas legales citadas y de los antecedentes del
    • En base a la normativa precedentemente descrita, se llega a la conclusión de que al
    • Por lo precedentemente expuesto, se concluye que no correspondía el pago de la indemnización, habiendo
    • Tampoco es evidente la aplicación indebida de los arts
    • Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
    • II
    • En la especie, por los reclamos expuestos, se colige que se trata de un recurso
    • Con respecto a la multa, con los fundamentos expuestos en los puntos 1) 2),
    • Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2009, los juzgadores de instancia,
    • Consiguientemente, al ser evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca