Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En el recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente denuncia

Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación en el fondo y en la forma; así en principio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representada por Lorena Jáuregui Estrada, por memorial de fs. 122 a 129, expresó en síntesis lo siguiente:
En el recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente denuncia:
1.- Que, el tribunal de apelación incurrió en aplicación indebida de lo establecido por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, por cuanto el proceso administrativo interno tramitado en contra de Freddy Alarcón Pilinco, generó las resoluciones pronunciadas en primera instancia, recursos de revocatoria y jerárquico, emitidas por el sumariante en ejercicio de la competencia administrativa que otorga el art. 12 del DS. 26237 que modifica el DS. 23318-A, facultad que deviene por mandato del art. 29 de la Ley Nº 1178, que dichas resoluciones determinaron la responsabilidad del trabajador; si bien el ex trabajador, está amparado por la Ley General del Trabajo, sin embargo como servidor público también se encuentra sometido a la Ley de Administración y Control Gubernamentales; que dentro del proceso laboral fue presentado como prueba las resoluciones administrativas que cursan de fs. 1 a 26, las que demuestran dos aspectos: Primero el cumplimiento de un procedimiento legal en contra del trabajador y, Segundo, la sanción impuesta en virtud a las acciones u omisiones comprobadas; por tanto estaría demostrado que el trabajador incurrió en la causal del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, siendo esta la causa que motivo su destitución; prueba que no fue desvirtuada menos valorada por la juez de primera instancia, violando el art. 149 y siguientes del Código Procesal del Trabajo. Luego señala que incurre en el mismo error el tribunal de apelación, por no respetar el mandato de la Ley Nº 1178 arts.. 1 inc. c), 28, 29 y de los Decretos Supremos Nº 23318 y 26237 arts. 3, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, situación que es violatoria al art. 91 del Código de Procedimiento Civil