En el recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente denuncia
Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación en el fondo y en la forma; así en principio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representada por Lorena Jáuregui Estrada, por memorial de fs. 122 a 129, expresó en síntesis lo siguiente:
En el recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente denuncia:
1.- Que, el tribunal de apelación incurrió en aplicación indebida de lo establecido por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, por cuanto el proceso administrativo interno tramitado en contra de Freddy Alarcón Pilinco, generó las resoluciones pronunciadas en primera instancia, recursos de revocatoria y jerárquico, emitidas por el sumariante en ejercicio de la competencia administrativa que otorga el art. 12 del DS. 26237 que modifica el DS. 23318-A, facultad que deviene por mandato del art. 29 de la Ley Nº 1178, que dichas resoluciones determinaron la responsabilidad del trabajador; si bien el ex trabajador, está amparado por la Ley General del Trabajo, sin embargo como servidor público también se encuentra sometido a la Ley de Administración y Control Gubernamentales; que dentro del proceso laboral fue presentado como prueba las resoluciones administrativas que cursan de fs. 1 a 26, las que demuestran dos aspectos: Primero el cumplimiento de un procedimiento legal en contra del trabajador y, Segundo, la sanción impuesta en virtud a las acciones u omisiones comprobadas; por tanto estaría demostrado que el trabajador incurrió en la causal del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, siendo esta la causa que motivo su destitución; prueba que no fue desvirtuada menos valorada por la juez de primera instancia, violando el art. 149 y siguientes del Código Procesal del Trabajo. Luego señala que incurre en el mismo error el tribunal de apelación, por no respetar el mandato de la Ley Nº 1178 arts.. 1 inc. c), 28, 29 y de los Decretos Supremos Nº 23318 y 26237 arts. 3, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, situación que es violatoria al art. 91 del Código de Procedimiento Civil
En el recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente denuncia:
1.- Que, el tribunal de apelación incurrió en aplicación indebida de lo establecido por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, por cuanto el proceso administrativo interno tramitado en contra de Freddy Alarcón Pilinco, generó las resoluciones pronunciadas en primera instancia, recursos de revocatoria y jerárquico, emitidas por el sumariante en ejercicio de la competencia administrativa que otorga el art. 12 del DS. 26237 que modifica el DS. 23318-A, facultad que deviene por mandato del art. 29 de la Ley Nº 1178, que dichas resoluciones determinaron la responsabilidad del trabajador; si bien el ex trabajador, está amparado por la Ley General del Trabajo, sin embargo como servidor público también se encuentra sometido a la Ley de Administración y Control Gubernamentales; que dentro del proceso laboral fue presentado como prueba las resoluciones administrativas que cursan de fs. 1 a 26, las que demuestran dos aspectos: Primero el cumplimiento de un procedimiento legal en contra del trabajador y, Segundo, la sanción impuesta en virtud a las acciones u omisiones comprobadas; por tanto estaría demostrado que el trabajador incurrió en la causal del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, siendo esta la causa que motivo su destitución; prueba que no fue desvirtuada menos valorada por la juez de primera instancia, violando el art. 149 y siguientes del Código Procesal del Trabajo. Luego señala que incurre en el mismo error el tribunal de apelación, por no respetar el mandato de la Ley Nº 1178 arts.. 1 inc. c), 28, 29 y de los Decretos Supremos Nº 23318 y 26237 arts. 3, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, situación que es violatoria al art. 91 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 175/2015-L
- Expediente: TJA. 587/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Que, resolviendo las apelaciones interpuestos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente denuncia
- 2
- 3
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- 6
- 8
- En cuanto al recurso de casación en la forma, reclama lo siguiente
- A su vez, el demandante Freddy Alarcón Pilinco, por escrito de fs
- Con estos argumentos solicita al Tribunal de Casación, que case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, en forma
- Que, sobre el particular, el recurso de nulidad o casación en la forma, tiene por
- En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar que el tribunal de
- Conforme a lo anterior, se advierte que la empresa recurrente incumplió la previsión
- En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por YPFB, se establece lo siguiente
- Al respecto, analizadas las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso se evidencia que la
- En ese sentido, cabe señalar que, el art
- De la lectura e interpretación de las normas legales citadas y de los antecedentes del
- En base a la normativa precedentemente descrita, se llega a la conclusión de que al
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que no correspondía el pago de la indemnización, habiendo
- Tampoco es evidente la aplicación indebida de los arts
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- II
- En la especie, por los reclamos expuestos, se colige que se trata de un recurso
- Con respecto a la multa, con los fundamentos expuestos en los puntos 1) 2),
- Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2009, los juzgadores de instancia,
- Consiguientemente, al ser evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
