Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

A su vez, el demandante Freddy Alarcón Pilinco, por escrito de fs

A su vez, el demandante Freddy Alarcón Pilinco, por escrito de fs. 134 a 136 formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, denunciando en síntesis:
1.- Que, el auto de vista incurrió en error de hecho y error de derecho, al no efectuar una correcta valoración de la prueba documental de fs. 1, 3, 38, 39 y 40, los que acreditan que su persona percibió el salario hasta el 28 de septiembre de 2009, fecha en que cesó su trabajo, que a partir de esa fecha la entidad demandada tenía 15 días para efectuar la liquidación total de sus beneficios sociales; además, tampoco le fue cancelado su aguinaldo antes del 20 de diciembre de la gestión 2009, correspondiendo el pago de la multa del 30% dispuesta en sentencia, por haberse cancelado sus beneficios sociales recién en fecha 25 de enero; sin embargo, el tribunal de apelación sin ningún fundamento deja sin efecto el pago de las costas y la multa, por lo que solicita al Tribunal de Casación case parcialmente el auto recurrido y mantenga subsistente la sentencia apelada con respecto al pago de la multa del 30% y sancione a la entidad demandada pagar el aguinaldo doble correspondiente a la gestión 2009