Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En ese sentido, cabe señalar que, el art

En ese sentido, cabe señalar que, el art. 16 de la Ley General del Trabajo, establece: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) incumplimiento total o parcial del convenio”. Y el art. 9 de su Decreto Reglamentario Nº 224, establece sobre las causales legales de despido: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa”