Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la

En efecto, si la recurrente consideraba la omisión o falta de pronunciamiento sobre el reclamo planteado, tampoco utilizó el recurso que franquea la ley, como es la solicitud de explicación y complementación, que es el remedio para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones que adolece el pronunciamiento, lo que ahora tardíamente aduce recién en el recurso de casación, con olvido que ante su desidia se operó la preclusión procesal establecida en los arts. 3. e) y 57 del CPT.,
En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la forma se basa en la violación numeral 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo que esta norma legal simplemente se constituye en una de las causales para la procedencia del recurso de casación en la forma y de ninguna manera implica que la violación se encuentre en esa misma norma legal