En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la
En efecto, si la recurrente consideraba la omisión o falta de pronunciamiento sobre el reclamo planteado, tampoco utilizó el recurso que franquea la ley, como es la solicitud de explicación y complementación, que es el remedio para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones que adolece el pronunciamiento, lo que ahora tardíamente aduce recién en el recurso de casación, con olvido que ante su desidia se operó la preclusión procesal establecida en los arts. 3. e) y 57 del CPT.,
En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la forma se basa en la violación numeral 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo que esta norma legal simplemente se constituye en una de las causales para la procedencia del recurso de casación en la forma y de ninguna manera implica que la violación se encuentre en esa misma norma legal
En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la forma se basa en la violación numeral 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo que esta norma legal simplemente se constituye en una de las causales para la procedencia del recurso de casación en la forma y de ninguna manera implica que la violación se encuentre en esa misma norma legal
- Auto Supremo Nº 175/2015-L
- Expediente: TJA. 587/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Que, resolviendo las apelaciones interpuestos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente denuncia
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- En cuanto al recurso de casación en la forma, reclama lo siguiente
- A su vez, el demandante Freddy Alarcón Pilinco, por escrito de fs
- Con estos argumentos solicita al Tribunal de Casación, que case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, en forma
- Que, sobre el particular, el recurso de nulidad o casación en la forma, tiene por
- En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar que el tribunal de
- Conforme a lo anterior, se advierte que la empresa recurrente incumplió la previsión
- En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por YPFB, se establece lo siguiente
- Al respecto, analizadas las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso se evidencia que la
- En ese sentido, cabe señalar que, el art
- De la lectura e interpretación de las normas legales citadas y de los antecedentes del
- En base a la normativa precedentemente descrita, se llega a la conclusión de que al
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que no correspondía el pago de la indemnización, habiendo
- Tampoco es evidente la aplicación indebida de los arts
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- II
- En la especie, por los reclamos expuestos, se colige que se trata de un recurso
- Con respecto a la multa, con los fundamentos expuestos en los puntos 1) 2),
- Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2009, los juzgadores de instancia,
- Consiguientemente, al ser evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
