Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

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7.- Por otra parte, haciendo mención al contenido en el apartado III del considerando III, señala que el auto de vista a tiempo de reconocer que el retiro se produjo como consecuencia del sumario disciplinario, al mismo tiempo sostiene que no corresponde el pago de desahucio; en razón de ello, por las contradicciones en que incurre el ad quem, la resolución recurrida resulta violatoria a lo establecido por los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
8.- Agrega también que, no existe la concordancia entre la parte resolutiva y la considerativa, toda vez que en la parte considerativa reconoce plena validez al sumario administrativo e indica que erradamente la juzgadora calificó como despido intempestivo la destitución y que no corresponde el desahucio, empero en la parte resolutiva resuelve confirmar parcialmente la sentencia apelada, modificando en lo que respecta las costas y omite modificar con relación a la indemnización que no corresponde al estar demostrada la causal de despido