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7.- Por otra parte, haciendo mención al contenido en el apartado III del considerando III, señala que el auto de vista a tiempo de reconocer que el retiro se produjo como consecuencia del sumario disciplinario, al mismo tiempo sostiene que no corresponde el pago de desahucio; en razón de ello, por las contradicciones en que incurre el ad quem, la resolución recurrida resulta violatoria a lo establecido por los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
8.- Agrega también que, no existe la concordancia entre la parte resolutiva y la considerativa, toda vez que en la parte considerativa reconoce plena validez al sumario administrativo e indica que erradamente la juzgadora calificó como despido intempestivo la destitución y que no corresponde el desahucio, empero en la parte resolutiva resuelve confirmar parcialmente la sentencia apelada, modificando en lo que respecta las costas y omite modificar con relación a la indemnización que no corresponde al estar demostrada la causal de despido
8.- Agrega también que, no existe la concordancia entre la parte resolutiva y la considerativa, toda vez que en la parte considerativa reconoce plena validez al sumario administrativo e indica que erradamente la juzgadora calificó como despido intempestivo la destitución y que no corresponde el desahucio, empero en la parte resolutiva resuelve confirmar parcialmente la sentencia apelada, modificando en lo que respecta las costas y omite modificar con relación a la indemnización que no corresponde al estar demostrada la causal de despido
- Auto Supremo Nº 175/2015-L
- Expediente: TJA. 587/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Que, resolviendo las apelaciones interpuestos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente denuncia
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- En cuanto al recurso de casación en la forma, reclama lo siguiente
- A su vez, el demandante Freddy Alarcón Pilinco, por escrito de fs
- Con estos argumentos solicita al Tribunal de Casación, que case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, en forma
- Que, sobre el particular, el recurso de nulidad o casación en la forma, tiene por
- En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar que el tribunal de
- Conforme a lo anterior, se advierte que la empresa recurrente incumplió la previsión
- En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por YPFB, se establece lo siguiente
- Al respecto, analizadas las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso se evidencia que la
- En ese sentido, cabe señalar que, el art
- De la lectura e interpretación de las normas legales citadas y de los antecedentes del
- En base a la normativa precedentemente descrita, se llega a la conclusión de que al
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que no correspondía el pago de la indemnización, habiendo
- Tampoco es evidente la aplicación indebida de los arts
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
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- En la especie, por los reclamos expuestos, se colige que se trata de un recurso
- Con respecto a la multa, con los fundamentos expuestos en los puntos 1) 2),
- Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2009, los juzgadores de instancia,
- Consiguientemente, al ser evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
