Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2009, los juzgadores de instancia,
Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2009, los juzgadores de instancia, equivocaron dicha disposición al haber soslayado el pago doble del mismo, con el argumento de que no correspondería su pago porque el aguinaldo fue cancelado en el mes de diciembre de 2009, siendo que este fue cancelado en el finiquito de fecha 21 de diciembre, pero el mismo recién se hizo efectivizo el 25 de enero de 2010, esto se verificó del sello del Ministerio del Trabajo de fs. 1, comprobante de pago de fs. 30 con fecha 19/enero/2010, comprobante de depósito visado de finiquito de fs. 39-40, estado de cuenta de fs. 41, por lo que debía disponerse el pago doble del mismo, en estricta aplicación de lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944 que en su art. 1 establece: “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año”; y a su vez el art. 2, taxativamente señala que: “La trasgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior”; por lo tanto, corresponde deferir favorablemente a la solicitud del recurrente, concediéndole el pago doble de las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2009
- Auto Supremo Nº 175/2015-L
- Expediente: TJA. 587/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Que, resolviendo las apelaciones interpuestos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente denuncia
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- En cuanto al recurso de casación en la forma, reclama lo siguiente
- A su vez, el demandante Freddy Alarcón Pilinco, por escrito de fs
- Con estos argumentos solicita al Tribunal de Casación, que case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, en forma
- Que, sobre el particular, el recurso de nulidad o casación en la forma, tiene por
- En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar que el tribunal de
- Conforme a lo anterior, se advierte que la empresa recurrente incumplió la previsión
- En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por YPFB, se establece lo siguiente
- Al respecto, analizadas las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso se evidencia que la
- En ese sentido, cabe señalar que, el art
- De la lectura e interpretación de las normas legales citadas y de los antecedentes del
- En base a la normativa precedentemente descrita, se llega a la conclusión de que al
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que no correspondía el pago de la indemnización, habiendo
- Tampoco es evidente la aplicación indebida de los arts
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
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- En la especie, por los reclamos expuestos, se colige que se trata de un recurso
- Con respecto a la multa, con los fundamentos expuestos en los puntos 1) 2),
- Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2009, los juzgadores de instancia,
- Consiguientemente, al ser evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
