Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2009, los juzgadores de instancia,

Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2009, los juzgadores de instancia, equivocaron dicha disposición al haber soslayado el pago doble del mismo, con el argumento de que no correspondería su pago porque el aguinaldo fue cancelado en el mes de diciembre de 2009, siendo que este fue cancelado en el finiquito de fecha 21 de diciembre, pero el mismo recién se hizo efectivizo el 25 de enero de 2010, esto se verificó del sello del Ministerio del Trabajo de fs. 1, comprobante de pago de fs. 30 con fecha 19/enero/2010, comprobante de depósito visado de finiquito de fs. 39-40, estado de cuenta de fs. 41, por lo que debía disponerse el pago doble del mismo, en estricta aplicación de lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944 que en su art. 1 establece: “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año”; y a su vez el art. 2, taxativamente señala que: “La trasgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior”; por lo tanto, corresponde deferir favorablemente a la solicitud del recurrente, concediéndole el pago doble de las duodécimas de aguinaldo de la gestión 2009